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.DE·

r-oi·"E· Da~

3

r

*

El

a

dual edificio

de

l.a

de

$anttr

Mar/4

,

poi-·

~s-&

distap–

.cia '

y

n_ingun uso' se ,r-educirá á.lugar

profapo, con

les

~i­

tos acostuÓ1hrados,

y

autoridad ordinaria Eclesiástica

1 .

sin

perjui~io

de los ·terceros intere$ados en las Capillas, Entier·

ros ,

ú.

otros de11ech,os ,

que

se les conservarán en

la

nueva

Iglesia, como está acordado por punto general en semejan·

·tes traslado:nes.

, , . ,

.

.

.

·

·

5

Los .efeétos

de

las Congregacion-es, que_se declah!P ex–

tinguidás , si

las

hay.

fundadas en aquel Colegio, {)

.Jg!esi~,

se

destinap

~be-neficio

del referido Hospido.

·

·_

·· .

6· Y

·provis_ia

la

Iglesia

de Ornamentos,

y

Vasos

S~gra"!>

.dos, se distribuirá el.s.obrante,

~omo· está

res9elto -por -re.·

~la

ge.neral.

Almagro.

-

.

.

:~

por

reso.lucion de S. M,

á

C¿nsulta del CoNsejo

de

I3

.

·

de

Abril

de este año

de

1769,

s~

aplica ·el Colegio

qe · l.a Villa de

Almagro,

t·~rritorio

de

la

.Orden de ·Calm-raba,

-con todas sus viviendas,

y

oficinas

~

á

Hospici9 ,,

y

Ca-sa ge-

neral de

Expósitas

d~

la

J1,1anqha.

·

· ·

:1 . Pero

,

quedará

de quenta de la

Vi1la,

y

sus Proprio:s,pTo–

'pordon.ar

Casa

.pllra

Aulas,

y

habitaciones ·de los

Maestros

-de primer

as Letras, Latinidad.,

y ..

Retórica.

,

,

. -3

,La)glesia se reduce

·_á

Oratoriq pri\'ado, .cerradas:Jas

pl,lertas que

hacen á

la

calle,

por

las

razones,que há

·-pr.opu.es-

"

w

-el

111~1y

Reverendo

Cardenal

Arzobispo

de

Toled

o.

4

El Capellao de.es.ta.Casa ,

cum

lirá. en-el

Orato~io

.las·

cargas espirituales

allí

fundadas: . si'rviendo1e de

a-yment~

-de.

.dotacion

.la.

Jimosna .con

que

se

le contribuya

d-@1

·'Pf:0düéto

.anual

de .Temporalidades.

.

.

-

~

..·

·

-. 5

Los Orname_ntos,

y.Vas~s-.Sagrados_,· de·x~~do lp~ 'pre(llsos en el Ü!atono ,

.se

reparttrán

por el

Comrslon~do

,

ac~~rdo

con

~1 j11~z

Proteétor.

de

·las Igl,esias -de las·

Ora

en~

Militares,

y.

del Pwcura.dor General de la ,de Calatraba , ;en.;.

tre las Parroquias pobres de aquel Territorio , prd1riendo las

mas

necesit<~d a s.

6 Con

d eclaracion~

de qne·no-se perjudique -por

est~

hecho

la Jmisdicio¡l

Eclesiástica,

q~e

.pueda

corresponde~

'

t1

.

:Qig~.i,q~d

A;rzobispal

de

'foledo,

,-éomo_Dio~esana¡,-

.· __·_ --·

·

·

·

· · · _ -.

~

-

· Los

,/ _