DE TOLE
D·O.
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tazgo, >Como lo previno .el Fundador.
.
.
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7
'Las Cátedras para su enseñanza .se. erigirán ta.-pbie,n
con arreglo
á
lo dispuesto eq la fundadon.
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8
Los Magisterios de primeras Letras ,
L~tinidad,
.y
Re–
t órica se establecerán
en-la
forma .qpe prescribe la P.rovision
acordada de
5
de
OC/ubre
de
1767,
(Ü
proveyendose
á
oposi-
cion, y concur$o• · .
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9 Y
no se permitirá otro Estudio de Grarná,tica de cuen–
ta del público, pues los
Pre~eptores, .~
Maestros del .
Se~i;..
nario tendráQ, obligaciort de enseñar á los hijos de los Veci–
nos de, la expresada Villa.
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Colee.
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36.
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Ca.rtagena.
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resolucion de
S. M,_·
áCo,fisulta _ &~
18
de
Mayo
, de este año
,.-se .
destina aquel Colegio para el esta··
blecunie~to
·de Casa de Pupilage, con dos Maestros de pri,.
meras
Let.ras .~
y
ptro&. dos de Latinidad.,
y Retórica,
dán·
doles
~1tac1o..n~s
,
y
Aulas..
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