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DE TOLE

D·O.

_·3s

tazgo, >Como lo previno .el Fundador.

.

.

. .

7

'Las Cátedras para su enseñanza .se. erigirán ta.-pbie,n

con arreglo

á

lo dispuesto eq la fundadon.

·

8

Los Magisterios de primeras Letras ,

L~tinidad,

.y

Re–

t órica se establecerán

en-la

forma .qpe prescribe la P.rovision

acordada de

5

de

OC/ubre

de

1767,

proveyendose

á

oposi-

cion, y concur$o• · .

, ._:

. . .

.

.

.

9 Y

no se permitirá otro Estudio de Grarná,tica de cuen–

ta del público, pues los

Pre~eptores, .~

Maestros del .

Se~i;..

nario tendráQ, obligaciort de enseñar á los hijos de los Veci–

nos de, la expresada Villa.

-------------------------------------------

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Colee.

P.

x.

n.

36.

p4g.

136•

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araoac~.·

Ca.rtagena.

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OR

resolucion de

S. M,_·

áCo,fisulta _ &~

18

de

Mayo

, de este año

,.-se .

destina aquel Colegio para el esta··

blecunie~to

·de Casa de Pupilage, con dos Maestros de pri,.

meras

Let.ras .~

y

ptro&. dos de Latinidad.,

y Retórica,

dán·

doles

~1tac1o..n~s

,

y

Aulas..

·

E~

La