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CE.NEltAL.

3

59

1

Concilio

de Tr:ento ,

con

pretexto de

Siglo

te sus

contrarios Jos habian

juzgado

en

él? XVII.

0

Si

era cierto , que

la disputa que

se

ha-

a movido

entre

los Teólogos de las

Igle-

a.s

de

Holanda ,

tocante

á

la predestinacion

á

la gracia , no podia decidirse sino

por

n Sínodo,

se seguía,

que

la

palabra

de

>ios no es la Única

regla

de la

fe ,

y

que

n las

qüestiones ,

cuyo

objeto

es

el

dogma,

la Iglesia ,

como

á

Tribunal infalible

y

upremo , pertenece decidir ,

por

sentencia

rrevocable, lo

que

se

debe creer ,

y

lo que

e debe condenar. 4·

0

Quando des

pues

de

a

decision

del

Sínodo

se forzaba

á

los

Pas–

:ores

y

á

los Fieles

á

subscribir

á

él,

quan-

1o se

despojaba de

sus empleos

á

los

que

rehusaban acceder

á

ello, quando se

les

tra–

taba

de hereges,

y

de excomulgados, se

tenia

por

cierto, que

la

Iglesia

tiene derecho

á

pedir

á

sus hijos

una

sumision,

no

solamen..

te

exterior,

sino interior

y

sincera

á

sus

de–

cretos,

y

~ .

castigar

á

los

inobedientes; en

esto se 'seguian l:1s huellas de la

Iglesia

Ro–

mana; con que

se

reconocía,

que los

Auto–

res de la Reforma habían

hecho agravio

en

acusar

~

la Iglesia Ron1ana de opresion ,

y

de

tiranía , porque querian que sus

senten–

cias sirviesen de

regla en

materia

de

doc–

trina,

que

á

nadie fuese permitido despre–

ciar

su

autoridad,

y

que

excluía

de su

gr~·

Z .4

11110