CE.NEltAL.
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Concilio
de Tr:ento ,
con
pretexto de
Siglo
te sus
contrarios Jos habian
juzgado
en
él? XVII.
0
Si
era cierto , que
la disputa que
se
ha-
a movido
entre
los Teólogos de las
Igle-
a.s
de
Holanda ,
tocante
á
la predestinacion
á
la gracia , no podia decidirse sino
por
n Sínodo,
se seguía,
que
la
palabra
de
>ios no es la Única
regla
de la
fe ,
y
que
n las
qüestiones ,
cuyo
objeto
es
el
dogma,
la Iglesia ,
como
á
Tribunal infalible
y
upremo , pertenece decidir ,
por
sentencia
rrevocable, lo
que
se
debe creer ,
y
lo que
e debe condenar. 4·
0
Quando des
pues
de
a
decision
del
Sínodo
se forzaba
á
los
Pas–
:ores
y
á
los Fieles
á
subscribir
á
él,
quan-
1o se
despojaba de
sus empleos
á
los
que
rehusaban acceder
á
ello, quando se
les
tra–
taba
de hereges,
y
de excomulgados, se
tenia
por
cierto, que
la
Iglesia
tiene derecho
á
pedir
á
sus hijos
una
sumision,
no
solamen..
te
exterior,
sino interior
y
sincera
á
sus
de–
cretos,
y
~ .
castigar
á
los
inobedientes; en
esto se 'seguian l:1s huellas de la
Iglesia
Ro–
mana; con que
se
reconocía,
que los
Auto–
res de la Reforma habían
hecho agravio
en
acusar
~
la Iglesia Ron1ana de opresion ,
y
de
tiranía , porque querian que sus
senten–
cias sirviesen de
regla en
materia
de
doc–
trina,
que
á
nadie fuese permitido despre–
ciar
su
autoridad,
y
que
excluía
de su
gr~·
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