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CAP. II.
QnP
la Doctrina ()hristiana
se
enseñe
en
los Do111ing-o
y
Fies–
tas. Y
en
los Pueblos de los Indios, sea, t.ambien los Micrco–
lr s,
y
Vienws l'lltrP semana,
y
par~
lns i\fnrhachos torios
los d ia s.
Los días, en que
lo~
Cul
'as hande se r· obligado!'<
:[ enseñar la Doctrina Ch1·istia.na
á
sus feligreses,
y
;:(, declamrla. como mejor supi eren, ha,n de ser lo!'<
Domingos,
y
Fiestas de g uardar , conforme
á
lo dis–
puesto por el Santo Concilio Tridentino (2),
y
les
exortarán,
á
que les embíen sus hijos, Esclavos,
y
familia para ello. Y los que fue1·en Curas de In–
dios, lo hantn , no
~olo
en los dichos días, sino tam–
bien los Miercoles,
y
Viernes entr·e semana por• el
Cathecismo, que e;;tá hecho en su lengua con Apro–
bacion del Concilio Provincial del año de 83. Y
á
los que fueren muchachos de menor hedad de doce
años, ser á todos los dias, advirtiendo de no llamar
á
ning uno de los que estuviel'en oc upados en obra–
jes, por provisiones del Govicr·no: pot' que
á.
los ta –
les les didn la Doctrina eu los mi smos Ob¡•ajes, y
para ello se le:; dará. la ayuda de costa, que se ha
consultado con el Seiiot· Marqués de Montes Claros,
Virrey de estos Rcynos ;
y
los Vissitadores har:1n
diligencia en sabet· los que huviet·en sido ¡•emis!'los
en e;;to, par·a que no se hag-a falta, en ello.
CAP. III.
Que adonde quiera, q ue e:-;té el Santissimo
::lacr~mento
se
adore,
y
los
que
lo hizicron,
y
rcvercnci~.rcn
g·a.na.n
cien
c\ias de Ind11l g·cnoio .
P o1' que debemos tener toda veneracion,
y
reve–
reneia. al Sa,ntissimo Sacramento O.e la Eucharistia,
(2) Concile 1'riclen
t.
Sess. 24. C. 4. de remorm.
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