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1
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j
P~.les
que
s.~ . hallare~ p~rteo~~i(otes
a
la ,
lglesja,
·Y-
C3bil-
i
do; lo c1ual
se há de
practicar
en
p-rcsencia
de dos Ca-..· ·
piculares,
firn-1ando
ambos
\:On
el
Secretario
la
dilige11cia.
Y ;
porque nos · hallamos
formando
A1anzdcs
gencraks se con-
l
formara
e! .Sec.recarJro
con: e.l '.
~u~ ~'ºH~
á
sq
oficio, sio '
exceder.se_a' pedir
dcre,hos 1nd(b1Jos.
¡
j•
i
•
f
:~·
¡
'f
CAP
ITU.LOXXXVII.
____
. D~
LqS
JUEGES
HACEPORES
DE
DIEZ-t.tóS,..
:·;
•• 1
~
y
Cqntador.
. .
..
(
"': f ·,•: ,,
T
Odos
!Os,
años se
deben
nombrar
dos Jucc;s h;tCe-'·
dores de
rent~
del
mÍS?JO
Cabildo.:
u-qo
.que
nombre
el
I
Prel.'.ldo,
y
ocro
el
Ca_bildo,
I~s
quales
han de: hacer
su
oficio con -fidelidad, sin c.:olo,sion
alguna, ni
eog;iño
,
y
sin exccpcion de personas;
y
.mandamos
que
en adelao–
tc no cnnen al cargo . por . turno, sino por eltccion de
los ·mas
idóneos,
y
que
los docientos
pesos
ue se
Jes
d~bao,,
queden
á
favor de
la masa comun; porque no
es
justo qm:
ha,iendo
negocio .proprio,, en
CJU.,e
interezan
todos,
y
a.
que
SOO
obligados,
CXJjan
paga -,
COfilÓ
Jo
(X·
presa su
Magestad
en
una
R~al
Cedula
mod~tna
(a). Y
aunque en
e1L1
refiere
la prát"'tica .
que
ha
cqnido
d.c:
con–
tribuir alguna gratificacion, 6 ayuda de costa equivalen·
re
á
los
Hacedores,
no
Ja aprut'.ba
p0sití vameore
el
R.EY,sino que
solamente
Ja
toca por
Í~':'.id'e~cia
(tlatlvamcntc,
t
y
nos dexa lugar_ para
~xcermina~
esta costumbre,, co-
f
mo en efecto la cxccrmmamos.
~obr,e
1
c:l
~on.rador d~
.
1
i
·
Me ·
"
(a)
Expedic.l.1 en
Aranjuez
a
J
3.
de Abril de
I
777.
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