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,

1

~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-----

j

P~.les

que

s.~ . hallare~ p~rteo~~i(otes

a

la ,

lglesja,

·Y-

C3bil-

i

do; lo c1ual

se há de

practicar

en

p-rcsencia

de dos Ca-..· ·

piculares,

firn-1ando

ambos

\:On

el

Secretario

la

dilige11cia.

Y ;

porque nos · hallamos

formando

A1anzdcs

gencraks se con-

l

formara

e! .Sec.recarJro

con: e.l '.

~u~ ~'ºH~

á

sq

oficio, sio '

exceder.se_a' pedir

dcre,hos 1nd(b1Jos.

¡

j•

i

f

:~·

¡

'f

CAP

ITU.LO

XXXVII.

____

. D~

LqS

JUEGES

HACEPORES

DE

DIEZ-t.tóS,..

:·;

•• 1

~

y

Cqntador.

. .

..

(

"': f ·,•: ,,

T

Odos

!Os,

años se

deben

nombrar

dos Jucc;s h;tCe-'·

dores de

rent~

del

mÍS?JO

Cabildo.:

u-qo

.que

nombre

el

I

Prel.'.ldo,

y

ocro

el

Ca_bildo,

I~s

quales

han de: hacer

su

oficio con -fidelidad, sin c.:olo,sion

alguna, ni

eog;iño

,

y

sin exccpcion de personas;

y

.mandamos

que

en adelao–

tc no cnnen al cargo . por . turno, sino por eltccion de

los ·mas

idóneos,

y

que

los docientos

pesos

ue se

Jes

d~bao,,

queden

á

favor de

la masa comun; porque no

es

justo qm:

ha,iendo

negocio .proprio,, en

CJU.,e

interezan

todos,

y

a.

que

SOO

obligados,

CXJjan

paga -,

COfilÓ

Jo

(X·

presa su

Magestad

en

una

R~al

Cedula

mod~tna

(a). Y

aunque en

e1L1

refiere

la prát"'tica .

que

ha

cqnido

d.c:

con–

tribuir alguna gratificacion, 6 ayuda de costa equivalen·

re

á

los

Hacedores,

no

Ja aprut'.ba

p0sití vameore

el

R.EY,

sino que

solamente

Ja

toca por

Í~':'.id'e~cia

(tlatlvamcntc,

t

y

nos dexa lugar_ para

~xcermina~

esta costumbre,, co-

f

mo en efecto la cxccrmmamos.

~obr,e

1

c:l

~on.rador d~

.

1

i

·

Me ·

"

(a)

Expedic.l.1 en

Aranjuez

a

J

3.

de Abril de

I

777.

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