~.
Regla Consueta.
ne
advc:nido
en
el
Caphulo dd
Oficio
del Sactis·
·can.
CAP 1TU
t
O XXXVI.
DEL OFICIO
DEL
SECRETAR10
de Cabildo.
·E
r;·
ú6cio
del
Stcretario :ts
<lar
fh
de
todo lo que ·
accuare en
d
Cabildo, reclbicndo los pcdimemos,
y
de·
1
·mas papeles que se presentar en al
cun
po
Capiwlar ,
y
'¡
dc:: bera
ser pronto
en
despach~r
los expedic:ntes,
y
pro•
. VÍdón(ÍaS ,' sin
C3US.1f
perjuycio
a
' Ja
Jgldi a
1
O
Íntereza..
. .dos que tengan
rtcurso~ p~ndientes. '
En attncion
á
que
s
há
mAnej.1do .
el
Archivo
de
e~te
Cabil'do ccn
mu ·
c_ho
de~gu: fio.
y
descuido
en orden
á
las Reales
Ce·
dulas , que se hart dirigido
á
cfla Iglesia,
y
á
los
Prc–
bendádos,
y
demas documentos qoe podian ser úciles,
y··
bonorífi~os
a
nudha
Cathedral;
de
modo,
que
ni aun
la-s Bulas de
su
Ereccion parecen, ni
tHa
se
encuer.rra
· ,original,
originandosc
estot daños _de lá facilidad
cor~
.que
los Presidentes se Jicvan
a
sus
Casas con varios ·pre-
, '. cexros
dichos
papeles: mandamos que en éldelante nin .
gun Prebendado tenga accion para
sac~rlos,
sin reserva
del
Presidente , pena de veinticinco pesos al
Secretario
que lo permitiere, aplicándose la multa por
~itad
a
la
Fa–
brica
,
y
Cruzada-; coo advertencia
de
que la prohibi
ci00 .5e
e-xciende
á
todos los
Inflrumeoto5
del
A,rchivo :
_para
cuya
s·eguridad
al
ingreso
del
Sect<::t(}rio
se há de
formar Inventario
individual
y
claro de
C9dos
los pa .
p~-