Regia Consueta: .
1
49
ª '·),
pcr la que
su
Magdlad
m~nda
rambicn que
11ombra;:nieoto
1
de .ti1livordomo de
la Fíibríca
,
no se
l1,1gJ
en paricnrc alguno. dentro del quatto
grado
del
htJado, 6
d.c
algunos de
los
individuos
del Cabildo,
ni en / familiar,
domc5ti,o·,
Ó;
o¡·p~n<ljtncc
ele ellos.
Como
el
dcsr-in~
piadoso. que
1i~nc.n
las rencas de
Ja
lglcsia
no
dtbe
s~r
pt:r
jlldic~do
con·
el
exu'avio
ce
eOe
dinero
3 ,
orrcs fines;
mandamos que
el
.A1
Jyordomo de
la
Fa ·
i
b:
ic_a · ei1
,onformidad.
de
la
e
ir
ada Real
Ccd
ula,
y
de
la
Lr.y
Real concordJote (
b)
~·
solo
gaíle
11
piara
que es–
e}
0 . su
cargo
en
cosas
nttes~rias
¡
ó
utiles
á
la
Ialesia,
, ,
u
. i
por
6
rde
!l
de
1
pre
1 a lo ,
ó
e
ab
j
r
d
°'
,
y
en \'
¡
f
tu
<l
de
rns '
:libr,1mÍeotoS,
y
00
de
Olía
manera,
a
· eXCCf1Cl(}lJ
de
los
·' gt?srns ordinarios,
y
gue
los
exrraord:nHios ,_'
pasando de ,
do'ze
p~sos,
solí,:ice
lice ncia,.
~xponiendo
los
motivos,
y
e
;i
u. as que requ icran
el
gastroo
Para
fa
b~1eha
adm
ini~tra
cion
que
dcm:lnJa
la
Fabrir~
debe1a
ccner
dos
libros
d
Ecónoµlo,
el
Ltno
que con
renga
el
ma rgesí
de
Jas
rencas,
y
censos, dqndc se
asenra'rá
la partida, siempre:
qrae se
imp©nga,
Ú
oble afgun
prinr.:ipaJ,
firmando precí–
samente algun Capicular, c¡ue eligieren
el
Prelado,
y
Ca·
bildo , ·
y
el
mismo
iUayordomo de 1.i
F3brica, quienes
tendrán
dos de hs
rres Jlavc:s, con c¡ue
ha
de efiar
cer.
r2da Ja caxa,
gu~rdándo
el
Pae.sidcnre
Ja o
cm.
E
1· scgtJn–
do
libro
ha
de
ser
para
el
gobierno
dd ·
Econo.mo,
qeien ·
asentara
en
éJ,
con
la
mayor
fldeli.cfod
y
dilfi .
dad,
codas
las panidas de cargo,
y
descargo
por me–
ses, con
el
mejor
mecodo,
y
órden que sea posible, pa–
ra dar cuenta con cargo,
y.
descargu
pted~amcmc ca~
( Q_2
)
da
( a
)
Expedida en
Aranjue~
á
1
~.
de Junio
Je
1763.
(
b)
I..
18.
tit.
i.
lib.
1.
RC"cop.
lndiar.
•••
J
......