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" con él en relaciones. La Corte de Roma sostiene este
" principio y jamas retrocede, despues que ha expe–
" dido ó negáclose á expeclir
~una
bula de institucion.
"De
ambas ,cosas tenemos f'jemplos no muy remo-
. tos" (1).
Esto decia el señor Fiscal, cuando se ventilaba una
cuestion semejante
á
la que nos ocupa, aunque mucho
mas grave, en la que, dicho sea de pasa, triunfaron los
principios y quedó
incóiY.meel respeto que merecen las
decisiones del Padre Santo y la _independencia de la
Iglesia.
Esforzando la argumentacion cuanto es posible , se·
agrega que el Pápa conocía ó podia conocer la legis–
lacion del Perú sobre esta materia y que, en tal su- .
puesto, no era prudente arrostrar todas las dificulta–
des, que quizá traería consigo la institucion del nuevo
Ar?:obispo.
Comenzarémos observando que la oposicion se con–
fiesa vencida, desde q11e busca su último asil·o en la
prudencia de l Póntífice. N o_hay razon alguna que
oponer al Papa, y se busca un pretexto en la
imp.ru–
dencia de su proceder. Feli7.mente, no es justificable,
tampoco, es te desesperado recurso.
¿Pocha preverse, de un modo racional, la guerra que
se ha hecho
y
se está haciendo al acto._pontificio? To–
do lo que tiene ele injusta, temeraria
é
infundada, era
forzoso que tuviera de imprevista. Fácil es prever lo
que se ,deriva ci e los principios ó
de
los hechos, aunq'ue
sea de
lÍtl
modo írregular; pero, cuando se rompe brus–
camente la hilacion de los.principios ó se interrumpe
el curso natmal de los sucesos, no
es
extraño que to-
que su .límite la prevision del hombre.
·
En cuanto
á
que el Papa supiese{¡ ignorase nqestras
leyes sobre la eleccio11 de los Obispos; esto es imper–
tinentP.-, en la cuestion que se debate. ¿ Tócale,
ac::~ so,
saberlas? ¿DebP instituir fiscalPs en todo e l mundo pa·
raque se las notifiquen?
Ademas, ¿cómo se pretende co11vertir al
P::~pa
en ce·
lo&o .
d~fensor
de una legislacion, que ha condenado y
[1] Véase el documento N? 16.