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" con él en relaciones. La Corte de Roma sostiene este

" principio y jamas retrocede, despues que ha expe–

" dido ó negáclose á expeclir

~una

bula de institucion.

"De

ambas ,cosas tenemos f'jemplos no muy remo-

. tos" (1).

Esto decia el señor Fiscal, cuando se ventilaba una

cuestion semejante

á

la que nos ocupa, aunque mucho

mas grave, en la que, dicho sea de pasa, triunfaron los

principios y quedó

incóiY.me

el respeto que merecen las

decisiones del Padre Santo y la _independencia de la

Iglesia.

Esforzando la argumentacion cuanto es posible , se·

agrega que el Pápa conocía ó podia conocer la legis–

lacion del Perú sobre esta materia y que, en tal su- .

puesto, no era prudente arrostrar todas las dificulta–

des, que quizá traería consigo la institucion del nuevo

Ar?:obispo.

Comenzarémos observando que la oposicion se con–

fiesa vencida, desde q11e busca su último asil·o en la

prudencia de l Póntífice. N o_hay razon alguna que

oponer al Papa, y se busca un pretexto en la

imp.ru

dencia de su proceder. Feli7.mente, no es justificable,

tampoco, es te desesperado recurso.

¿Pocha preverse, de un modo racional, la guerra que

se ha hecho

y

se está haciendo al acto._pontificio? To–

do lo que tiene ele injusta, temeraria

é

infundada, era

forzoso que tuviera de imprevista. Fácil es prever lo

que se ,deriva ci e los principios ó

de

los hechos, aunq'ue

sea de

lÍtl

modo írregular; pero, cuando se rompe brus–

camente la hilacion de los.principios ó se interrumpe

el curso natmal de los sucesos, no

es

extraño que to-

que su .límite la prevision del hombre.

·

En cuanto

á

que el Papa supiese{¡ ignorase nqestras

leyes sobre la eleccio11 de los Obispos; esto es imper–

tinentP.-, en la cuestion que se debate. ¿ Tócale,

ac::~ so,

saberlas? ¿DebP instituir fiscalPs en todo e l mundo pa·

raque se las notifiquen?

Ademas, ¿cómo se pretende co11vertir al

P::~pa

en ce·

lo&o .

d~fensor

de una legislacion, que ha condenado y

[1] Véase el documento N? 16.