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(19)-

sr

buh.ie.ra

podido ¡;estaba por esto

obtlgad'o

á

SO.•.

meterrne al pLm de mis enemigos,

á

obedecer

y

conten–

t ar

.SUS

deseos,

a

conformarme con

SU

inJUSticia, compla–

cer sus miras

y

alentar mi propia persecucion? ¡;Por que:

principio

~taba

y0

solo -obligado

á

cubrir los gastos es–

traordinarios del Departatnento? tEra yo solo ciudadano·

de ta Re publica en

Arequip a~ ~

Debia soportar solo las·

cargas

publica s~

¿L a.

guerra se hacia solo en mi

faver ~

~La.

violacion dd orde n y de

1a-s

leyes, causada por

1~

revolucíon, am·enazaba solo mis dere P-hos

é

intereses? ¿Las

verüajas de hl vict()ria

y

de

h

pa'Z habian de ceder solo

e.n

mi

fuor?

Si se me ecsijia este servicio, como una–

prueba de singtdar patriotismo ¿como se empleaban la co–

·a.ccion,

la

amenaza

y

la violencia:! ¿era

yo

causa de la:

guerra? ¿La había aprobado? (La

fo",lentaba~ ~-Podía.

al'

menas fomentarla y aprobarla?

~Terna

alguna relacwn,

~1gu!l

ínteres comun con lo!i autores de la revolucion ?

¿Obraban acaso por

s~jestion

mia? ¿Era yo peligroso

á

la

libertad

y

tranquilidad · naciónaW ¿Que genero de culpa

ó de crimen se quería castigar con un gravamen enorme

destinado

esclusivalnen.te

a

mi?

o

un Jenenl por estar·

autorizado

y

nec esitar dinero ¿ténia derecho de pedir

r

a rrancar víolentamente todo el que necesitaba de mi:'? ¿Ec:

si stia

ó

pued e ecs istir j amas derceeho tan monstruoso? ¿La–

·a·utorizacion estraordinaria, es acaso el encargo,

ó

a! meno&

l a fac u.ltad de v'i olar todos lo,; principios, de quebrantar ·

no

solo la propi edad, sino tambien la igualdad, y de

con~

v ertir, cuando ·se quiera 6 plasca, una carga comun

y

pa ··

b li ca en carga particular, para abrumar con ella al indi- ·

'viduo que arbitrariamente se elija? ¿Que nueva causa

h\l bO

para alterar e l plan adoptado anteriormente? Si an –

tes ta neces idad rl e diner o no fué razon para pedirle

á!

un indi vidu <>

sol<>

y

se

pid.ió

á

todos,

á

fin de que con –

tríbwye ndó cada un.o en proporcion de sus haberes, fues e–

mns

soportable

y

men.os

oneroso e l g ravame n,

y

se obser–

vase

y

guardase un articulo con stitucional fu.rt.i ado en lo S>

in alterabl es principios de justicia ¡;como lo fué posterior-·

mente? ¿Como poste riorme nte la necesid ad, antes sa tis–

fecha por todos , de bió se rlo esclu3ivamente por mi? E sta–

r azon

nue_va~

recien

c re a da'~

p.oco antes inecsistente ¿tuvo