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sr
buh.ie.rapodido ¡;estaba por esto
obtlgad'o
á
SO.•.
meterrne al pLm de mis enemigos,
á
obedecer
y
conten–
t ar
.SUS
deseos,
a
conformarme con
SU
inJUSticia, compla–
cer sus miras
y
alentar mi propia persecucion? ¡;Por que:
principio
~taba
y0
solo -obligado
á
cubrir los gastos es–
traordinarios del Departatnento? tEra yo solo ciudadano·
de ta Re publica en
Arequip a~ ~
Debia soportar solo las·
cargas
publica s~
¿L a.
guerra se hacia solo en mi
faver ~
~La.
violacion dd orde n y de
1a-s
leyes, causada por
1~
revolucíon, am·enazaba solo mis dere P-hos
é
intereses? ¿Las
verüajas de hl vict()ria
y
de
h
pa'Z habian de ceder solo
e.n
mi
fuor?
Si se me ecsijia este servicio, como una–
prueba de singtdar patriotismo ¿como se empleaban la co–
·a.ccion,
la
amenaza
y
la violencia:! ¿era
yo
causa de la:
guerra? ¿La había aprobado? (La
fo",lentaba~ ~-Podía.
al'
menas fomentarla y aprobarla?
~Terna
alguna relacwn,
~1gu!l
ínteres comun con lo!i autores de la revolucion ?
¿Obraban acaso por
s~jestion
mia? ¿Era yo peligroso
á
la
libertad
y
tranquilidad · naciónaW ¿Que genero de culpa
ó de crimen se quería castigar con un gravamen enorme
destinado
esclusivalnen.tea
mi?
o
un Jenenl por estar·
autorizado
y
nec esitar dinero ¿ténia derecho de pedir
r
a rrancar víolentamente todo el que necesitaba de mi:'? ¿Ec:
si stia
ó
pued e ecs istir j amas derceeho tan monstruoso? ¿La–
·a·utorizacion estraordinaria, es acaso el encargo,
ó
a! meno&
l a fac u.ltad de v'i olar todos lo,; principios, de quebrantar ·
no
solo la propi edad, sino tambien la igualdad, y de
con~
v ertir, cuando ·se quiera 6 plasca, una carga comun
y
pa ··
b li ca en carga particular, para abrumar con ella al indi- ·
'viduo que arbitrariamente se elija? ¿Que nueva causa
h\l bO
para alterar e l plan adoptado anteriormente? Si an –
tes ta neces idad rl e diner o no fué razon para pedirle
á!
un indi vidu <>
sol<>
y
se
pid.ióá
todos,
á
fin de que con –
tríbwye ndó cada un.o en proporcion de sus haberes, fues e–
mns
soportable
y
men.osoneroso e l g ravame n,
y
se obser–
vase
y
guardase un articulo con stitucional fu.rt.i ado en lo S>
in alterabl es principios de justicia ¡;como lo fué posterior-·
mente? ¿Como poste riorme nte la necesid ad, antes sa tis–
fecha por todos , de bió se rlo esclu3ivamente por mi? E sta–
r azon
nue_va~
recien
c re a da'~
p.oco antes inecsistente ¿tuvo