Table of Contents Table of Contents
Previous Page  175 / 468 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 175 / 468 Next Page
Page Background

·(29)

'IJ·So 'qu e se · ha he cho

y

hac·e de la autori da d

fi. asmiti<Í'a

po,·

V.

·E :

es arre gl ado

ó

abusivo,

y

nos despoj a de l me–

dio de reclamar contra ecs esos

y

violaciones prov e nidas

de enor en

la

intelijencia, ó de arbitrariedad, de que

no se aplaudíra ninguno de estar libre. ¿No podía

y

aun

d ebía cualquiera ciud adano ant es de reconocer autoridad

t!Straordinaria en e stas Jefes, ó prestar obedien cia

a

or–

denes que serian tiranicas sin e lla, ecsijir la nn nifes–

tacion publica del titulo en que se fnndaba? Por que nin-

--_g_uno lo ·

h:J

hecho ¿han estado facultados esto:; funciona·

i'ios para o

türa el orden legal sin comprob-ar su

derecho? El Prefecto que

~m~cho

· ciego ejecutor de

las or·denes del Jeneral en Jefe, ¿es

tah

sum1 ,..:...;. , · ..

·vo

ain haber visto la orden de autorizacion? O la ha visto,

¿y

le parece que quedaFJdo él enterado

y

satisfecho de

la

legalidad · del poder que ejercía el Jeneral en Jefe,

-no debia enterarse

y

quedar satisfecho el publico de la

legalidad suya en la ejeoucion? ¿Tiene derecho el- Pre–

fecto

á

no dar IBas razon que su palabn

y

persuasionf

Puede ecsijir tanta confianza en materia tan delicada,

y

dis–

pensarse de ' la formalidad mas rigurosa

y

fundamental?

Si

.alg;wo ó algunos se han sometido en silencio por respe·:.

-to

á

la autoridad de V. E.,

á

ordenes que ecseden

de

ias facultades concedidas por V. E. ¿no es responsable

del da l10 que haya resultado el Prefecto ejecutor9

Y aun cuando la autorizacion de que se ·halla in –

vestido el Jeneral Nieto sea tan estendida, tan amplia)

tan franca, tan ilimitada como lo . manifiestan sus ord e–

nes, ¿no debió reconocer y resretar el limite inherente

necesariamente á la subordinacion en que esta obligado

á

mantenerse de la autorid-a d s upr ema? ¿Por que ha pro•

cedido por si solo

y

sin cons ultar

a

V. E., en asuntos que ·

no ecs ijian pronta re sc·luciot1, ó que sin daño del se rvi·

cio nacional podian ser dife ridos? ¿Por qtle en los de

mayor int e res

y

gt'•lVedad para el ciud adano se ha arro–

gado el de recho de conocer y de termin ar sin notiei a

y

aproba cion de V. E.? ¿Por que qui e re con stituirse pri–

mera autoridad

y

ultimo rec;1rso para los ciu-d adanos en

,.~

la de te rminacion d e finitiva de s us derechos mas sagra–

dos

y

preciosos?

.¿0

espatriar

y

quitar rentas no

S0A

-t.e~