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'IJ·So 'qu e se · ha he cho
y
hac·e de la autori da d
fi. asmiti<Í'a
po,·
V.
·E :
es arre gl ado
ó
abusivo,
y
nos despoj a de l me–
dio de reclamar contra ecs esos
y
violaciones prov e nidas
de enor en
la
intelijencia, ó de arbitrariedad, de que
no se aplaudíra ninguno de estar libre. ¿No podía
y
aun
d ebía cualquiera ciud adano ant es de reconocer autoridad
t!Straordinaria en e stas Jefes, ó prestar obedien cia
a
or–
denes que serian tiranicas sin e lla, ecsijir la nn nifes–
tacion publica del titulo en que se fnndaba? Por que nin-
--_g_uno lo ·
h:J
hecho ¿han estado facultados esto:; funciona·
i'ios para o
türa el orden legal sin comprob-ar su
derecho? El Prefecto que
~m~cho
· ciego ejecutor de
las or·denes del Jeneral en Jefe, ¿es
tah
sum1 ,..:...;. , · ..
·vo
ain haber visto la orden de autorizacion? O la ha visto,
¿y
le parece que quedaFJdo él enterado
y
satisfecho de
la
legalidad · del poder que ejercía el Jeneral en Jefe,
-no debia enterarse
y
quedar satisfecho el publico de la
legalidad suya en la ejeoucion? ¿Tiene derecho el- Pre–
fecto
á
no dar IBas razon que su palabn
y
persuasionf
Puede ecsijir tanta confianza en materia tan delicada,
y
dis–
pensarse de ' la formalidad mas rigurosa
y
fundamental?
Si
.alg;wo ó algunos se han sometido en silencio por respe·:.
-to
á
la autoridad de V. E.,
á
ordenes que ecseden
de
ias facultades concedidas por V. E. ¿no es responsable
del da l10 que haya resultado el Prefecto ejecutor9
Y aun cuando la autorizacion de que se ·halla in –
vestido el Jeneral Nieto sea tan estendida, tan amplia)
tan franca, tan ilimitada como lo . manifiestan sus ord e–
nes, ¿no debió reconocer y resretar el limite inherente
necesariamente á la subordinacion en que esta obligado
á
mantenerse de la autorid-a d s upr ema? ¿Por que ha pro•
cedido por si solo
y
sin cons ultar
a
V. E., en asuntos que ·
no ecs ijian pronta re sc·luciot1, ó que sin daño del se rvi·
cio nacional podian ser dife ridos? ¿Por qtle en los de
mayor int e res
y
gt'•lVedad para el ciud adano se ha arro–
gado el de recho de conocer y de termin ar sin notiei a
y
aproba cion de V. E.? ¿Por que qui e re con stituirse pri–
mera autoridad
y
ultimo rec;1rso para los ciu-d adanos en
,.~
la de te rminacion d e finitiva de s us derechos mas sagra–
dos
y
preciosos?
.¿0
espatriar
y
quitar rentas no
S0A
-t.e~