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-346-

ERRA

'I

1

!S DEL TOMO

2?

Pag. 14 n. 24 léase de esta rnan eru.- Chocará mas esto

á

nuestros

lectores, cuando obli¡:?;uen

á

los de

la

Curia á contestar

á

esta

pregunta: 7,el Sumo&_

Tel. 78 lín. 34 ...... con ...... sin

Jd.

160, en la cita (61) ...... Launl. .. .... Launoi

Tel. 180, lín, 41 ...... dos:

. . . . . . do.·.

Id. 235, lin . 27 ...... vese ...... vez se

-----41-..

··~----

ERRATAS DEL TOMO l?

-Pag. 182 lín ea 10 ...... hecho. S. Julio ...... h eeho, S. Julio

Id . 193 lín. 31 ...... jurisdiccion de los ...... jurisdiccion inme-

diata de los

Td. 222; lín. 9 ...... no -podia ...... n o pedía.

íd. 232 lín. 7 ...... infalibilidad ...... falibilidad.

Id. 279 lín . 9 y 10 ......

~i

el Papa hubiera dicho ..... . Si en el

testo se leyera .

Jd. 383 en la cita (448) ...... de Almagesto ...... del Almagesto .

---··---.- ··---

\!trrata.s etc la printera 1Jarte.

ADICIONES Y ENMIENDAS.

Disertacion l.a.

Pn.g. 28. línea 25 de. pues de polttica- Viene en apoyo de nues–

ti-a sentencia el angeli co Dr. Sto. Tomu.s,

á

cuyo juicio, "en las -

cosas ci viles debe ohedecerse

á

la

potestad secular antes que

á

la

espiritual, en cumplimiento del mandato de Je ucri

to''-in his

r¡uce ad bonum civile pertinent,

q.

t magis obediendwn potestati scecula–

ri

qiiam spirituali, secimclnm

d/ud-reddite quro sunt Cesn.ris Ce–

sari

(In

2 sentent. di t. 44, Qure t. 2a. art. 3 en el fin) . Quede.

2a.

Pag . 116 en la cita (93)

añádase-~

ntes el Concilio 3.o de

Letrán, al fin de u cánon 26 impone precepto. so pena de escomu.–

nion

á

lo~

Príncipes

&.

3a.

Pa~.

232 lín. 36 despues de

abolirla-Lo

q ue h emos dicho,

ha sido contemporizando con el lenguaje de nuestros adversarios;

porque h a i un medio radical de cortar la dificultad,

y

es negan–

tlo

á

los lejisladores el derecho de imponer la pena de muerte.

4a.

Pag. 41 línea 36-transgre:sores-qu e tal hiciesen.

Pag. 48 línea 3 impelidos-impedidos.

Pag. 49 línea la. léase así-No hai duda de que el citado

D.

Alon–

so el sábio, despues de reconocer por obligatorio el diezmo en –

t re los cristianos,

y

ele r eferir las sentencias ele los san'tos, que

fablaron de las razones porque debe-n los ornes pagar la d écima

parte,

á

saber, porque son diez los órden es de los angeles, <liez