Excm~.
Sr. Presidente General D. José Rufino Eehenique.
Octv.bTe
13
de
1853.
Apreciado Señor.-Como antiguo patriota, como hombre de
principios liberales, y como mui adicto á la persona de
U.,
creo de–
ber dirijirme
á
U.
por esta carta privada y de confianza, tratándo–
le de un asunto CJUe tiene íntima rclacion con los intereses de la.
Nacion, y las r egalías del Gobierno.
Tal es el
Co·ncordato
que se
trata de celebrar con el Papa, y cuyas instruccion es indicadas por
el Gobierno al Senado, se sabe que van á di cutirse en sesiones se–
cretas.
Y
o podría escribir mucho en los periódicos, poniendo á la
vista de la Nacion la conocidas desventajas que sufriría el país con
el Concordato por mas liberal que este pueda ser; mas respetan–
do como respeto los pasos de
U.,
y queriendo evitarle el disgusto de
hacer
á
U.
atino·encias por la prensa; me re uel
vo
á
hacer u o de
la bondad que
U.
me dispen a para hablarle con franqueza sobre
e te asunto en el que no tengo interes individual, ni motivo de aver-
iou
á
la persona que se encargue de e te negociado.
¿Qué necesidad hai, Señor Presidente, de tal Concordato?
¿Falta al Gobierno alguna facultad para hacer las reformas, altera–
ciones
y
supresione que convengan en el r égimen exterior de las
cosas eclesiásticas?
¿Nové
U.
que el Gobierno en u o de su au–
toridad propia ha suprimido lo Provinciales, y sometido los regu–
lares
á
lo Dioce ano , sin que los Obispos mas celo o , se hayan
atrevido
ú
di putarle esa determinacion.
¿No ha suprimido con–
ventos
y
monasterios, aplicando sus rentas
á
establecimientos de
instruccion
y
beneficencia, con aprobacion de laEl gentes de buen
sentido?
¿JJ
o ha cxijido la edad de veinte
y
cinco años para la pro–
fesion relig iosa, no obstante que en el Concilio de Trento se declaró
que basta. la de diez y
ei~
años?
¿No ha impuesto
á
los beneficios
eclesiá ticos pensione y contribuciones que nadie se niega
á
pagar,
porque se crean ordenadas sin autoridad ?
N
o ha rebajado el Con–
g reso el diezmo
á
la. quincena para aliviar
á
lo· labradores de una
pension la mas gravo a que se conoce?
¿N
o bai en nuestra legis–
latura preparada
y
bien admitida por los
s~nsatos
la mocion sobre
cxtincion del fuero en materias comunes?
¿N
o ejerCQ el Ejecuti–
vo el Patronato Nacional en toda su extension sin que sufra d.;tri–
mento por desconocer la. Curia esa regalía en los Gobiernos
á
quie–
nes en ·u modo de Yei' no les ha concedido tal
gracia?
¿Ha nece–
sitado el Pení. de Concordato para tener Obispo5 propuesto
y
nombrados segun nuestras leyes?
¿Ha dejado el Perú de ser Ca-