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ADVERTENCIA;

,llr.

Señor

D.

Jose Maria Blanco, at\tor del

Men.;

~a&·ero

de Lóndres.

á

quies mereció la Constitucion

de 1323 muy distinguidos elogios , critíca con ig'ual

severidad tres puntos,

s~endo

uno de ellos el

3~tículo

10

que dice;

"La Religion del Estado es la Católica, Apostó..

Ji

e~,

Romana, con esclusion del culto y

egerc~cio

<;le cualo

quaera otra."

.

Su

impugnacion es contra

el

Examen

~

Instruc–

tivo

que

se publicó entonces , esponiendo los funda–

mentos que tuvo el Congreso Cm1stituyente para san•

c:ionar los artículm de dicha Constit11cion , en donde

se trata del 10. Se ha contestado al Señor Blanco

en

el

periódico

La Abeja Chilena

con la siguicQte me•

moría que publicamos, revista y corregida por su. autor.

DOS OBSERVACiONES PRELIMlNARES.

1.

Pol

A

los políticos en general.

Por

un cálculo

m~derado

resulta, que desde la época de

Tiberio en el Imperio ·Romano hasta nues.tros dias;

(y

ccmtando unicamente con personas de los paises donde

se ha promulgado ó adm_itido de hecho la

lib~rtad

.de

cultos) habran perecido en asesinatos;, guerras, suplicios,

y ex

pulsiones

co~o

veinticinco millones de habitantes

p.or

motivos

y

odiosidades

rel~giosas.

Examinad pues , si bastará solamente un edicta de

toleranc::ia religiosa , para calmar los peligros

y

las di–

aenciones ocasionadas por la mezcla de

cultCi>S

.en

·un

estado.

·

2.

rt'

A los habitantes de Europa

y

America.

Todos vosotros sois Cristianos de ciiversas sectas,

o

Judíos (pudiera incluir atm

á

los Mahometanos) que

reconoceis por di\l.Í.nos los· libros del antiguo testamento.

En

los Historiáles

y

Proféticos estaqs viendo las terri–

bles calamid,•des con que Dios castigaba

á

su puebla

cuando ad niti'l templos y cultos erigidos

á

otra deidad

qae

á

la d<:

{~rae!~

pregunto

¿

quien

os

ha autorizado

para violar est:\6 leyes que reconoceis pt•r divinas

?

,?

En

que nuev'l

códi~o

os h"l asegurado

e~>te

Dios que

n't u •

dará

de providencia

?

Si lo habeis permitido

por

el

ím-·

perio de un confli'Ct'l

insuperable , no promovais

e~tas

pecmisionea

c.l.onde no

exi..sten

tales

conflictos.

· ·

·