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-7-

Esta clase ele contratos, atle1nás de ser ilegales, son inacep–

tables

por

no convenir de.

IÍ10UO

alguno

·á

lÓs intereses.

PernlÍta1ne, Sr. Provicario, que al tratar de los su–

puestos contratos enfitéuticos, vueh a

á

preguntar bcuán- ·

do, qué finca

y

con quién ha celebrado el Sernlina1·io algún

contrato

enfitéutico~

Otra vez nos halla111os al frente de

la odiosa calun1nia, de "la iinpuclente 1nentira.

Respecto

á

la redención de censos, un solo caso se

presentó

á

111ediaclos del año ele 1884

y

sobre el cual es ne–

cesario hacer algunas aclaraciones para que se vea la rec–

tiítt(l

y

ju.sticia con que ha procedido la ad1ninistración

del Se1ninario.

,José Valeriano Astuclillo presentóse una vez, para

Rf1tisfacer un ceJilso

p.or

el capital de cua.1trocie.ntos: pesos

'l ne a,l interés del 3°/

0

r econocía en su fi:aca. Este indivi–

duo ine iuanifestó el deseo que tenía el.e

lib1~arse

de esta

carga,

y

lllfe preguntó ele qne inoclo podría eonseg:airlo.

Yo le contesté que el único modo ele conseguir su objeto,

era redimir el censo lo cual podía hacer en la Caja Fiscal

ó

directa1nente al censualista; obtó por lo segundo ofre–

eiendo doscientos soles de plata para ved:ficar la referida

redenciól'l; le advertí que yo no podía por nli propia auto–

ridad .proceder á lo que él deseaba, que era in.clispensahle

dirigirse yor medio de un recurso

á

la autoridad eclesiás–

tica, sin cuya or<len yo no podía hacer nada. .

El inuy ilustre Sr. Vicario Capitular Dr. D. Juan

A.

lhtlcón, apoyado en el derecho que le concedía el artículo

'10 de la ley de reducciones de 15 de Dicimnbre de 1864

que dice textualmente: «La presente ley no hnpide las

r ecleuciones que se hagan por n1utuo convenio entre cen–

Rnali stas

y

censatariosi;

y

teniendo en

con~ideraoión

la

ut.ilicla.d que resultaba al Seminario, de poder colo._éar -este

capital con mejores ventajas, decretó que se hiciera la re..:

clención por el Superior del Senünario oolocaudo el capi–

tal á 111utuo con las seguridades del caso.

l1Jn

cu1nplhniento de este decreto superior fué gue

procedí

á

redinür el referido censo,

y

coloqué el capita–

al 9°/

0

anual produciéndole, por consiguiente, al Sen).inario

1nucho iuás de lo que producían los ·cuatrocientos pesos en

poder de Astudillo.

Si por una parte, pues, el ca-pital no se ha perdido

-puesto que éste existe

y

está bien colocaao,

y

por otra el

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