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Esta clase ele contratos, atle1nás de ser ilegales, son inacep–
tables
por
no convenir de.
IÍ10UO
alguno
·á
lÓs intereses.
PernlÍta1ne, Sr. Provicario, que al tratar de los su–
puestos contratos enfitéuticos, vueh a
á
preguntar bcuán- ·
do, qué finca
y
con quién ha celebrado el Sernlina1·io algún
contrato
enfitéutico~
Otra vez nos halla111os al frente de
la odiosa calun1nia, de "la iinpuclente 1nentira.
Respecto
á
la redención de censos, un solo caso se
presentó
á
111ediaclos del año ele 1884
y
sobre el cual es ne–
cesario hacer algunas aclaraciones para que se vea la rec–
tiítt(l
y
ju.sticia con que ha procedido la ad1ninistración
del Se1ninario.
,José Valeriano Astuclillo presentóse una vez, para
Rf1tisfacer un ceJilso
p.orel capital de cua.1trocie.ntos: pesos
'l ne a,l interés del 3°/
0
r econocía en su fi:aca. Este indivi–
duo ine iuanifestó el deseo que tenía el.e
lib1~arse
de esta
carga,
y
lllfe preguntó ele qne inoclo podría eonseg:airlo.
Yo le contesté que el único modo ele conseguir su objeto,
era redimir el censo lo cual podía hacer en la Caja Fiscal
ó
directa1nente al censualista; obtó por lo segundo ofre–
eiendo doscientos soles de plata para ved:ficar la referida
redenciól'l; le advertí que yo no podía por nli propia auto–
ridad .proceder á lo que él deseaba, que era in.clispensahle
dirigirse yor medio de un recurso
á
la autoridad eclesiás–
tica, sin cuya or<len yo no podía hacer nada. .
El inuy ilustre Sr. Vicario Capitular Dr. D. Juan
A.
lhtlcón, apoyado en el derecho que le concedía el artículo
'10 de la ley de reducciones de 15 de Dicimnbre de 1864
que dice textualmente: «La presente ley no hnpide las
r ecleuciones que se hagan por n1utuo convenio entre cen–
Rnali stas
y
censatariosi;
y
teniendo en
con~ideraoión
la
ut.ilicla.d que resultaba al Seminario, de poder colo._éar -este
capital con mejores ventajas, decretó que se hiciera la re..:
clención por el Superior del Senünario oolocaudo el capi–
tal á 111utuo con las seguridades del caso.
l1Jn
cu1nplhniento de este decreto superior fué gue
procedí
á
redinür el referido censo,
y
coloqué el capita–
al 9°/
0
anual produciéndole, por consiguiente, al Sen).inario
1nucho iuás de lo que producían los ·cuatrocientos pesos en
poder de Astudillo.
Si por una parte, pues, el ca-pital no se ha perdido
-puesto que éste existe
y
está bien colocaao,
y
por otra el
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