-12~-
eantes
de_
ru
resolucio11
<le no vivir
ma, bujo el dominio de
1u
legitimo
sol)('!Tlll!8,
y
p;tra 01·denarle que manifestase un caso de necesidad tal, que pudiese in<lu–
~irlas
a
tolerar una medida tan irregular
y
de ejemplo tan peligroso? Lejos d•
usar dcl timido l enguage de Lord Castlerengh, hubiernn repelido con indigl'lo–
cion
y
de>precio pre tensiones tan absurdas , sosteniendo :-que el Rei babia
perdido el trono por violar las !eyes fundamentales de la monarquia
e) ;–
.qu~
la limitacion de las foculta<les del principe, los derecbos de la familio.
reinante,
y
el 61·den de sucesion
a
la
Corona, son puntos que cada naciou
puede establecer
y
arreglar como
y
cuan<lo
io
tenga por conveuiente, sin que
las otras pnedan por eso reconvenida justamente, ni emplenr otros mcdios que
los de p ersuasio n
y
consejo,
y
aun esos con circunspeccion
y
respeto
;-y
que si una nacion pone trabas al poder cl el monarca ,
si
le depone, si le tra–
ta como delincuente , expeliendole de su territodo, 6 condenaudole
u1l
vc11.
inl .ultimo suplic io,
si excluye de la sucesion un individuo, una rama , 6
toda la fomilia r einante :-lris po tencias extrangeras n o tienen parn que mez–
'clarse en ello,
y
d eb en mirar estos actos come
los d e una autoridad inde–
ipendiente que juzga
y
obra en materi as de
su prh·ativa competencia .
. Es ci e rto que la n a e ion q ue egec u ta5e
tal es
actos
~in
mui grnves
y
califi–
-eados motivos, obrnria d el mod o mas d esatentado
y
criminal; mis
opinione~
ng-enns d e todo espii-illl re,·oluciona1·io q uedan c o nsi gnadas previamente: perCt
-despues de tod o , si
la n acio n yen-a ,
6.
nadi e es r espo n snble de sus operacio–
nes en tanto que no infrin ge l os d erechos perfectos cl e los otros Estados-como
110
los i n frin ge en es tn mnter ia, pues no es d e supon er que conservnndo su
·indepencl encia
y
sob e rania , ha renunci a d o la
fa c ultacl d e constituirse
y
arre–
-glar
SUS
n egocios d om csticos de} m odo Cf11e m ejo r l e pnrezca.
c•'V)
D e lo dicho se sigue :
1. 0
que en los c asos de sucesion disputada,
la na–
cion es el
juez natu rnl entre
los con te ndi entes;
y
2.
o que la renuncia que
hace
Ull
mi embro cle )a fa m ili a
r einante d e
SUS
Ue1·echos
a
la C0l'Ol1a por
5l
1
sus cles ccndicntes, no es yalida en cunnto
:i
los 1'iltimos, si la nacion 110
la
confirma. Los que son ll amaJos al Trono por una lei fundamentnl que
de·
termiua el Cn·d cn de SUCCSion, reciben este d e recho, no de
SUS
antepasados, aiDO
inmediatamente de
la
naci ou. Por eso se creyo necesurio en Espana que ba re-
[•) Re •olucion fd.mosa clel l'ar1nrn en t o, p o r la que se cl c'aro .,1 tro no yaran–
te •I' i·que --"James hatl b1·c>ken th e fundame ntal l n ws of the Kingdom." Que diran
1°•
h
' bi
tan t es <le H a nov e .- , cu a n tl o ven q11e nn va• t a go cle aquella f a milia
!
lama.:;.
da en 168S alt ono de la G1·an B -e taiia p or sem ejan te
c " u sa,
rehu~a
recooocez
L
19
leye s fun la.m en tales <lei reino qne la &uerte ha pu e sto en su • manos?
(••)
Kluber
:
Droit des Ge n • m o rl <' rnc de I 'Europe . [ 2
--IC e nt:
Commentar\e9
Oil
Am e ri c •n law. Vol
\.--Pinhe iro-Ferreira: Cours cle Droi t Public;
y
la1
llO\U
al
MurtenJ.--.4.nure• Bello:-
Pri.ocipios del Dere : ho de
G~lltee,
&c.