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PRACTICO.

2.

33

e

~.

no se

pueda,

y

deba gobernar

por los rnisll10s 111edios ,

y

sobre

unos rniS1110S fundarne'ntos. En los

'tributos personales es igualn1ente fa–

eil la cobranza ,

y

recogi111iento,

For los n1is1110S tern1inos preceden–

'tes; solo en los que cargan sobre

el

c0111ercio ,

é

industria de los h011'l–

:bres,

Ó

sobre aquellas cosas, que

el

, -Principe sue,le,

y

puede justan1ente

'tener estancadas,

COlllO

sal, ll1inas,

'&r:.

es preciso

el

nUluero considera:"'"

'ble de Ministros,

y

Guardas,

y

por

'consequencia las fraudes,

é

incerti-

dU111bre

de

valores ll1ucho ll1ayor,

que en otro ninguno;

y

la

vigilan~

I

,cia sobre el obrar de estos Minis–

'tras

especial cuidado

al,

Princi–

pe,

ó

Tribunal

superior, para en1-

barazar , que no sea contrario

á

sus

fines el procedinliento de este gene-

\

f

ro de gentes, que entre todas las

:de

la

República

~on

las que con

ll1as

fa-