PRACTICO.
2.
33
e
~.
no se
pueda,
y
deba gobernar
por los rnisll10s 111edios ,
y
sobre
unos rniS1110S fundarne'ntos. En los
'tributos personales es igualn1ente fa–
eil la cobranza ,
y
recogi111iento,
For los n1is1110S tern1inos preceden–
'tes; solo en los que cargan sobre
el
c0111ercio ,
é
industria de los h011'l–
:bres,
Ó
sobre aquellas cosas, que
el
, -Principe sue,le,
y
puede justan1ente
'tener estancadas,
COlllO
sal, ll1inas,
'&r:.
es preciso
el
nUluero considera:"'"
'ble de Ministros,
y
Guardas,
y
por
'consequencia las fraudes,
é
incerti-
dU111bre
de
valores ll1ucho ll1ayor,
que en otro ninguno;
y
la
vigilan~
I
,cia sobre el obrar de estos Minis–
'tras
dé
especial cuidado
al,
Princi–
pe,
ó
Tribunal
superior, para en1-
barazar , que no sea contrario
á
sus
fines el procedinliento de este gene-
\
f
ro de gentes, que entre todas las
:de
la
República
~on
las que con
ll1as
fa-