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CONs.TITVClON~!.

urios,ylibros del Gndico,quenta delas mifas,difpolicion dela caía,

y

las cícriprnras delb ,y las qlle no elluuicré conforme :il:t 1egla, l:u

de por ningunas,y vilire las oficin:is, y los de!i:uydos que hallare los

cafiigue,y en todo proue:i lo que conuinicre,en eípc:cial al culro di

uino,feruicio de enfermos,hm:fpedes,y coníeruacion dela reli ;;ion,

y

para que en todo lo fobredicho pueda

el

Prouincial hazcr bien

fu

ofici o,en cada conuenco aya in uérarios de todas las oficinas,

y

dlos

pong:i el Guardian

en

vn

libro.el

qua! quede al fucdfur,y

eAé

lo s di

chos irrnétarios firmados del Gu

:irdi.rn

,y dd oficial de cada oficina.

El Guardian que viene de nueuo al co rrnenro <l erro de ocho días

fea

obligado

a

ver el dicho libro,y todas las eícri pturas del;., caía,dc

.lasquaks aya memoria en el djcho libro . y

vilirc

la librería confor–

me lo m:indado por Sixto

V

.aunque

l:ts

penas eílan qt!itadas, liluo

quanto :ilos que defraudan

la

dicha librería.

§.

1.

Quenotengancofasdeprecio.

EL

fr:1yle que tuuiere

cofas

de precio fin licencia de

fu

prelado,fca

priu:tc.lo

dellas,

y

caíligado como proprietario, y tenga 'por

feys

mefes

el

conuento por c:ircel.

§.

Del:t caree!,

y

c:arcelero.

EN

todos los Conuenros

íe

haga vn:a c:ircc:\ forne con ventana

alca,y rej'.I de hierro ,y en ella aya prilioncs fuficiétes,p:iraéj qu:an

do fuC"rC'n necdfari:ts,no fr:i mcndler pedirlas fuera de caía.

El carcelero

que:

no executarC" todo lo mandado en penitencia

á

los preíos,por la primera vez

(e

le de vna folernne difciplina en co-

111unidad,y por la frgunda elle tres diasenla cafa dela difciplin:i,y

6

el prefo

fe

fuere por

fu

culpa ele\ carcelero,íea obligado

el

prtlado

a

ponerle

l

el C"nlas prifiones,quC" renia

el

prefo.

§. ,.

De reue\ar los íecrC"tos.

E

L

que acudiere a qucxaríe a algú juez íeglar de agrauio que fe

le

o1

:iy:1hecho enb Rc:ligion,Íepa que incurre en deíccmun ion reíct

uad:i :il

P~pl,y

efl.i priuado perpctuamenre de <'lllllquicr oficio

dc:l3

Orden,y

de

voz aétiua y pafiua por conílitUció Apoílolica,

y

las

m

if

mas

penas

incurren los que

dire~e,o

indircék

les

.'.lyudaren,o acon,

fej:iren

para

ello.Y porq de pedir p.uecer fuera dela orden para

co·

fai,