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s'
finit~rio,y
¡untos,
y
congre~ados
cligiran canonic:illleilU Vicario
Pr
ou1ncial prdidic:ndo c:nla dicha ekccion
el
dicho padre
y
diícrc:–
to
m.isantiguo,el qua! terna
voto
all:iuo,y pafiuo cnclla. Ydc:-clara
mos
q el
Vjcario Prouindal afi clc:é(o tiene: toda la attoridad del
miniílro Prouincial,y
el
dicho Vicario Prouincial
cíb
obligado
a
dar noticia dela mucre<:
dc:I
Prouincial
al
padre Comirfario Gcnc–
ral,quc fuere de cftas Prouincias para que:
el
prouea lo que conui11ic
rc,y por
{j
faliere e\eéto
el
dicho prefidc:nte,o otro alguno
re
contir
mala dicha elc:ccion por virtud de
dla
confüt
u
cion, íi
n
que fea nc–
ccffaria otra diligencia,la qua! fe ha de hazer por efcrito,y votos
fe.
creeos.
Los padres prouiociales en ninguna manera nombren vic:irios
prouinci:iles,por los grandes inconuiaicntes que
fe
figuC: de la mul–
tiplicidad
de
cabe~as.
§.
4.
De las di(poCicioncs que íe han de Jleu:u
al
Capitulo Prouincial.
º
Rdenamos,que
la
difpoficion
del
conuento la de
el
Guardia
ante los Dilcretos,de fuerte que la vea el prefidente,y
fe
cocar
gue de todo lo en ella centenido,y lo firme de fu 11<,mbre,
y
vea que
fea
cierto
y
verd.'.ldero lo que firma, porque ha de dar cuenta:y fi fal–
tare cofa de poco momento,mandamos que
b
cobre
el
Guardran
q
fuere: al conuento,del hato del dicho prdidenre.
Y
fi faltare cofa
de
cantidad de noticia
al
padre prouincial.
Y
firme: t ambjen el dicho
preíidente los ínuent:irios
de
las oficinas ,
y
de quenta dellos,
fo
la
dicha peF1a, los quales inucntarios uo íera neceífario cmbiarlos al
Capitulo.
bs diípoliciones yengan breues,y fumadas,
y
no fe pongan ene·
ll:is deudas iRcierras,y de que no
ay
b~fbnte
recaudo p:ira cobr:ir–
las,y juzgamos por inciertas las CJUC: ['e)¡;¡ n pUc:flo en otras dífpofi–
ciones: quede empero razon de las dichas deudas en
el
libro de
el
conuento.
e
A
P.
vm.
A
§.
1.
DelosDo6:r:n:intrs.
Duicrtá mucho los que cftan en las dotrin:is,que roas van a ellas
para