Biblioteca Nacional del Pen4
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Don Clemente Castellanos, Escrivano de Camara del Crimen de esta Real
Audiencia, propietario por su magestad mas antiguo en ella y su Acuerdo Real
de Justicia en cumplimiento de lo mandado berbalmente por el sfil)Qr don Manuel
de Arredondo, Oidor de dkha
R~l
Audiencia.
Certifico que el tenor del oficio que el senor don Josef Antonio de Areche,
Visitador General del Reyno paso al citado sgfiQr don Manuel para que
practicase lo que el se contiene a la letra es como se sigue.=
El facil credito que presta el bulgo, y aun muchos que devieran no entrar en
la lista de los que le componen a ciertas hablillas que acepta la [quemado]tad
con que aqui se esplica afirma y asegura lo que [quemado] es capaz de pensar
ni hacer sobre pensionarlos con nuevos derechos y otras cargas, ya porque no
lo aguanta mi gran rectitud y desinteres con que sirvo al rey y al [quemado :
publico] ya porque la incomparable beneficencia de su magestad respirando
amor hacia estos sus amados vasallos [quemado]te otra cosa que el que se les
sefiale en cada providencia los deseos que tiene de su prosperidad como lo
procuro, encargar a vuestra sefioria dedique su cuidado ha [quemado] exceso
para cortarle de raiz antes que traiga otro [quemado] con que se ofende a Dios
gravemente pro[quemado]
(f.
2)
II
algunos espias para que le avisen las personas
o sugetos [quemado]
y
tienen esta flaqueza de creer y hablar atrevida y
[quemado]te a fin de castigarlt?s segun merecieren formandoles [quemado]
separados en lo posible los quales me pasan i v.Yfi!ra seii.oria [quemadoJ despues
que con algunos dias de prision, multas, i otras penas hayan purgado el crimen
de malquistar asi tan [quemadoJrables comisiones que exerzo como encaminadas
a la felicidad publica, el decoro de los tribunales y magistrados, al exercicio de
la justicia a la obediencia y subordinaci6n del vasallo, y a que cumpla con
satisfacer al herario real o sagrado fondo de la nacion los derechos
y
contribuciones que respectivamente le deven haciendoles entender coon un muy
serio apercivimiento, que ni el rey no yo no [quemadoJgimos a establecer aumento
de ellas, ni otras mas que [quemado] que conocen en su especie y en su quota,
reformando los abusos que por una desgraciada conducta y antigua
inobservancia de las leies y
on~enes
tienen las impuestas que encuentro redeadas
de mil vicios los quales las han puesto fuera de sus verdaderos valores, fines y
medios de su justa exacci6n
=
Pensava explicar a vuestra sefioria el obgeto de
este encargo, per el es bien obvio en las circunstancias actuales [quemado] que
a no ser asi me merecerian las osadas expresiones del bulgo que yeren fuertemente
mis ohidos el-desprecio a que [quemado] llevara en otras. Este publico esta
ensefiado a creer que quanto se obra es en su perjuicio: el se desengafiara algun
dia, y pondra el pesar donde ahora tiene el recelo [quemadQ) y la ofensa con que
se persuade o le quieren persuadir [quemado) y mal contentos a que mi comision
esta [quemado : encaminada
?J
(f.
2v)
II
su gravamen y no al restablecimiento
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