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h) Lealtad al Estado de Derecho

.- El funcionario de

confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado

de derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes

de facto, es causal de cese automático e inmediato

de la Función Pública.

Deberes de la Función Pública

a) Neutralidad

.- Debe actuar con absoluta

imparcialidad política, económica o de cualquier otra

índole en el desempeño de sus funciones

demostrando independencia a sus vinculaciones con

personas, partidos políticos o instituciones.

b) Transparencia

.- Debe ejecutar los actos del servicio

de manera transparente. Ello implica que dichos

actos tienen en principio carácter público y son

accesibles al conocimiento de toda persona natural

o jurídica. El servidor público debe brindar y facilitar

información fidedigna, completa y oportuna.

c) Discreción

.- Debe guardar reserva respecto de

hechos o informaciones de los que tenga

conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio

de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las

responsabilidades que le correspondan en virtud de

las normas que regulan el acceso y la transparencia

de la información pública.

d) Ejercicio adecuado del cargo

.- Con motivo o en

ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor

público no debe adoptar represalia de ningún tipo o

ejercer coacción alguna contra otros servidores

públicos u otras personas.