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h) Lealtad al Estado de Derecho
.- El funcionario de
confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado
de derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes
de facto, es causal de cese automático e inmediato
de la Función Pública.
Deberes de la Función Pública
a) Neutralidad
.- Debe actuar con absoluta
imparcialidad política, económica o de cualquier otra
índole en el desempeño de sus funciones
demostrando independencia a sus vinculaciones con
personas, partidos políticos o instituciones.
b) Transparencia
.- Debe ejecutar los actos del servicio
de manera transparente. Ello implica que dichos
actos tienen en principio carácter público y son
accesibles al conocimiento de toda persona natural
o jurídica. El servidor público debe brindar y facilitar
información fidedigna, completa y oportuna.
c) Discreción
.- Debe guardar reserva respecto de
hechos o informaciones de los que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio
de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le correspondan en virtud de
las normas que regulan el acceso y la transparencia
de la información pública.
d) Ejercicio adecuado del cargo
.- Con motivo o en
ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor
público no debe adoptar represalia de ningún tipo o
ejercer coacción alguna contra otros servidores
públicos u otras personas.