t4
glamentos
y
decretos del ejecutivo:'· áüt01·iz:t
fa~ reso'hkro'ft~~~,
Ella. no tiene manrlb· ni·
autoritlad:
nada, dtJlernriffat<
nada·pl!odu,,
ce.·
El
E.
M. N.
ejor'cc una superior.idád po'sifrva: en>la:
ptl'i"t"d
inspectora,. todo
le·
está·
sujeto.
Pero evitamfo
dernnrarme
sohrff.
un
punto
que
hó
;u1
1
a+i·zado·
tanto;.,
ya:
rrd
i'ndicaré otra
cosrr
shr01
<¡ue
laorden:mza.<'.itüda•.
por Casttrñech'l•de· nnmodo· ntl'ld
nntfa:
h~f.J
hla tic E. M.
ni cxistian estos establecimientos
en,el
afrtf
de
111'6~:
1~rHt;t
de los
inspectores
je nerales:
y
dd
emttrtelmhestre·
y:
ma–
yores je nl:!ra!es para los
e;jérchos
de campaña:'.
Déte'flllina:
s\rs:·
func ion es~
de::iemej:rntes·
á
las
del
ministeriffqtfe-·para
nada
norn~
hra: por qu e la secre taria
del ej>ecutivo· en
1
el ramo ,
de'
guerra•no"
tie ne lc nn• .mc ia absolutamente
con
la
orga.r\izacion
mi
1
füar
de'
Ja,
ordü1Hlnza.
Dice
por
último:
que es nula
Ja,
résofoui'on
def
senhd<>'
rmr
ser autoridad incómpetente
la del congreso', que·solo
debe Jejisfar,
pues si el ejecutivo
infrinjió
las leyes
despoj~indome
de
mi
dcsti.
no debo esperar
Ja.
resi dem·iu de este.
Y:o le
pregunta.ria
¿como·
o~urrió
él
mismo
al
cons tituyente?
¿Por qué no
esperó
la'
re~i-:
dencia de los SS. .1e ne ra
les
Lamar,
y
Salaiar?
Si Jos ciudadanos:
<1ue
\'Cn
atrope !la dos·sm,-
derec hos,
no
tu
hieran mas es-peranza pa.
ra
rccohrarlo~,,111e
el
rnmcdio (fue nos indica Castañeda,
yw
se
po.'
dria cometer impurwme nte todo jénero de
viol c~ ncias,
y
seri a
es.
cusado el artkulo 168 <le
fa
constitucion que dcelara el
dereého:
que tiene el
ciudadano
de presentar peti ciones al congreso.
Es.
tas
seguramente
no
handc sér solicita ndo
alg1um
ley
jcne rul,
~i.
no
reelamando
sus dereehos
y
demandando proteccion
y
an1paro
en ellos.
Esto es puntualmente
á
lo que se han dirijido mi::- pre .
ces.
En
Ja.
res id e nc ia
á
los supremos gobe rnantes, si llega·
el
caso de que se
J,~s
tome , se les deman da r.in daúos
y
perjuicios; pe–
ro e;;.;to no impide al c iudadano oprimido rec lamar al congreso de
la
infraccion de
ley,
ú
fin de que re ponga las cosas de un modo le–
jislal.i\'O,
y
no judicial al estado que tenian antes.
Sin' que
n :1-
die contnuii!!a, há
ac ot'dado restituciones',
á los que con
justit~ia
las
han pedido,
y
podrian citarse mud1os ejemplares.
Concluir(! manifest ando
que
si el
t~jeeu t ivo
del año de 1827
no tubo far·ultatl para
innovar
Jos ministe rios;
y
por
com::i;.:ruierr–
tc
no debió se r re n}o\'ido
Castai'teda,,
hasta, la
aprol);fcinn·de J. c tm'–
grcso,
tamhicn
yo·
dt
liia
ser
mante nido,_
e n la
ofkits3lia.
mayo r!
de'
marina qu.e o.hJenia co·n antedoridud ála re forma, pu es, c
1
orntH1é
dh:ho, con· fa reuniori <:n mi
persona.
de' ambos' depart<1n10ntos se:
me
aumenió
trahajo,
y
no sueldo ni cont'iderac iones: pero todo
ha"
sido para mi opre3ion
y
dureza.
¿No era· natural que si se
queda
considerar
á
Castaüeda Hevandola
al
ministerio: se me'.
huhiura