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t4

glamentos

y

decretos del ejecutivo:'· áüt01·iz:t

fa~ reso'hkro'ft~~~,

Ella. no tiene manrlb· ni·

autoritlad:

nada, dtJlernriffat<

nada·pl!odu,,

ce.·

El

E.

M. N.

ejor'cc una superior.idád po'sifrva: en>la:

ptl'i"t"d

inspectora,. todo

le·

está·

sujeto.

Pero evitamfo

dernnrarme

sohrff.

un

punto

que

;u1

1

a+i·zado·

tanto;.,

ya:

rrd

i'ndicaré otra

cosrr

shr01

<¡ue

laorden:mza.<'.itüda•.

por Casttrñech'l•de· nnmodo· ntl'ld

nntfa:

h~f.J

hla tic E. M.

ni cxistian estos establecimientos

en,el

afrtf

de

111'6~:

1~rHt;t

de los

inspectores

je nerales:

y

dd

emttrtelmhestre·

y:

ma–

yores je nl:!ra!es para los

e;jérchos

de campaña:'.

Déte'flllina:

s\rs:·

func ion es~

de::iemej:rntes·

á

las

del

ministeriffqtfe-·para

nada

norn~

hra: por qu e la secre taria

del ej>ecutivo· en

1

el ramo ,

de'

guerra•no"

tie ne lc nn• .mc ia absolutamente

con

la

orga.r\izacion

mi

1

füar

de'

Ja,

ordü1Hlnza.

Dice

por

último:

que es nula

Ja,

résofoui'on

def

senhd<>'

rmr

ser autoridad incómpetente

la del congreso', que·solo

debe Jejisfar,

pues si el ejecutivo

infrinjió

las leyes

despoj~indome

de

mi

dcsti.

no debo esperar

Ja.

resi dem·iu de este.

Y:o le

pregunta.ria

¿como·

o~urrió

él

mismo

al

cons tituyente?

¿Por qué no

esperó

la'

re~i-:

dencia de los SS. .1e ne ra

les

Lamar,

y

Salaiar?

Si Jos ciudadanos:

<1ue

\'Cn

atrope !la dos·sm,-

derec hos,

no

tu

hieran mas es-peranza pa.

ra

rccohrarlo~,,111e

el

rnmcdio (fue nos indica Castañeda,

yw

se

po.'

dria cometer impurwme nte todo jénero de

viol c~ ncias,

y

seri a

es.

cusado el artkulo 168 <le

fa

constitucion que dcelara el

dereého:

que tiene el

ciudadano

de presentar peti ciones al congreso.

Es.

tas

seguramente

no

handc sér solicita ndo

alg1um

ley

jcne rul,

~i.

no

reelamando

sus dereehos

y

demandando proteccion

y

an1paro

en ellos.

Esto es puntualmente

á

lo que se han dirijido mi::- pre .

ces.

En

Ja.

res id e nc ia

á

los supremos gobe rnantes, si llega·

el

caso de que se

J,~s

tome , se les deman da r.in daúos

y

perjuicios; pe–

ro e;;.;to no impide al c iudadano oprimido rec lamar al congreso de

la

infraccion de

ley,

ú

fin de que re ponga las cosas de un modo le–

jislal.i\'O,

y

no judicial al estado que tenian antes.

Sin' que

n :1-

die contnuii!!a, há

ac ot'dado restituciones',

á los que con

justit~ia

las

han pedido,

y

podrian citarse mud1os ejemplares.

Concluir(! manifest ando

que

si el

t~jeeu t ivo

del año de 1827

no tubo far·ultatl para

innovar

Jos ministe rios;

y

por

com::i;.:ruierr–

tc

no debió se r re n}o\'ido

Castai'teda,,

hasta, la

aprol);fcinn·de J. c tm'–

grcso,

tamhicn

yo·

dt

liia

ser

mante nido,_

e n la

ofkits3lia.

mayo r!

de'

marina qu.e o.hJenia co·n antedoridud ála re forma, pu es, c

1

orntH1é

dh:ho, con· fa reuniori <:n mi

persona.

de' ambos' depart<1n10ntos se:

me

aumenió

trahajo,

y

no sueldo ni cont'iderac iones: pero todo

ha"

sido para mi opre3ion

y

dureza.

¿No era· natural que si se

queda

considerar

á

Castaüeda Hevandola

al

ministerio: se me'.

huhiura