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armn~
que
mandar,
recelos que .precaver,
ni
emulaciones
que
conciliar. Es una
lista
de
empleados
por
escala, de cuyo
constan–
te
ejer1:ii;io
depende la
bucrn1
uspedicion de Jos negocios,
que
no
se Jog'faria por medio de pursonas
mudadas
ú
cada
instante-sin
conocer lils labores.
F'ina lmente
aun
cuando fuese
precisa
esa
mutacion terneraria, no puede <leterminarla el cjccuti
vo'
nór
que
~/ -
las Je
yes
se
lo
prohiben.
-
. Mas ad e .lante
prorrumpe nuevos
absurdos; notarn!ose
mucho
entre ellos el de apelar al
articulo
148 de la carta.
La orde.
nauza e:-pañola solo rije en materias, que no se
opom~<lfl
á
nues.
tras institu c iones. Una
gra11
parte d e ella está
dc~ rotrada,
ó
sin
objeto,
por qu e
hay
leyes nuestras qu e la han dest rnidn.
Afir–
mar Castúieda ¡¡ne la constitucion
.f(jó una r,,17epcion en
el
reji–
men militar dcjandolo en
f.~l
mismo
pié
lH~jo
del cual
sB
ha
gober.
nado sinnpre
es un exeso de que nunca podrá sincerarse.
Des–
de la
deelarn Gion
de Ja independencia se han cspedido infinitas
reso lucion es
y
reglame ntos
que ahatnn en sus res pec tivos conte–
uidos las
dt:liberaeiones
de la ordenanza.
Estos
raciocinios po–
th,rosos los presento
solo por mero
:iupuesto
por que la
orde–
n;wza no trae
ú.
considera:·ion
p:tra
nada ni habla j arnas dei
ministro de g u e rra.
Si
tra Lna
d e la org anizacion de esta
ofici–
na
ya
habri ;in eadueado sus disposieiones, por que los estatutos
de la repúbli ca no se convendrian con ellas.
En
Espaíia
los
empleados ckl ministerio so n propietarios
é
inan1•niblcs
y
aun–
que uno qu e otro son 1nili1.ares por que
han servido
en
el
ejercito, pcn·i :· cn
el
suel do \te
ernp! l:ados.
Los
restantes,
son
meros particulares sin mas cla::-:c que Ja de e scrtla,
como
se ad vier.
te en la
~uia
de forasteros de esa nacion.
J,ucgo no puede
to–
rnarse
por
mode lo
en
el
caso
fürurado:
nor que
la
ord e nanza
no
muH·iona
al
ministerio ni
puede
tratar de una secretaria de
ostudo.
Cuando Castañeda produce la
rnaxirna,
de ser in
1nutahlc
el
rngi1nen
de la ordenanza, dedur"c una consecu e ncia la rnas
fuora
de , proposifo.
Y es,
que
siendo el ·11únistcrio
el
gran
estarlo ma–
yor
de
la
rqJ1íblica
sus empleados sin.,cn en comision po·r que
la
ordenanza usi lo di.<.pouc
y
ella
t~süi
en todo
stt
vigor
st:gun
la
constúucion.
1'..n su caso 1ne
he de tenido
ya,
sobre
éste particu–
lar. De:,;pucs de
<'tHtnlo
he 1n;inifcstado
sobre
la ex istencia
<hd
E.IVI.
N
.-sus atrib11c·iorws cono
<·id.as-su i111.kpendcrH·ia-y
organizacion
fija-es un u
!traje
(pl e infi ere
al
primer cuerpo del
cjéreito,
wmr–
pandole
sus funciones
y
apropiandosulas
á
la.
St!Cretaria
de guerra.
Esta es el úrgano de las
dclíheraci1>11cs 1nilitnre;;;:
aqw'I es la ins.
peccion jeneral de toda.s
anuas.
La secretaria publica los re-