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13

armn~

que

mandar,

recelos que .precaver,

ni

emulaciones

que

conciliar. Es una

lista

de

empleados

por

escala, de cuyo

constan–

te

ejer1:ii;io

depende la

bucrn1

uspedicion de Jos negocios,

que

no

se Jog'faria por medio de pursonas

mudadas

ú

cada

instante-sin

conocer lils labores.

F'ina lmente

aun

cuando fuese

precisa

esa

mutacion terneraria, no puede <leterminarla el cjccuti

vo'

nór

que

~/ -

las Je

yes

se

lo

prohiben.

-

. Mas ad e .lante

prorrumpe nuevos

absurdos; notarn!ose

mucho

entre ellos el de apelar al

articulo

148 de la carta.

La orde.

nauza e:-pañola solo rije en materias, que no se

opom~<lfl

á

nues.

tras institu c iones. Una

gra11

parte d e ella está

dc~ rotrada,

ó

sin

objeto,

por qu e

hay

leyes nuestras qu e la han dest rnidn.

Afir–

mar Castúieda ¡¡ne la constitucion

.f(jó una r,,17epcion en

el

reji–

men militar dcjandolo en

f.~l

mismo

pié

lH~jo

del cual

sB

ha

gober.

nado sinnpre

es un exeso de que nunca podrá sincerarse.

Des–

de la

deelarn Gion

de Ja independencia se han cspedido infinitas

reso lucion es

y

reglame ntos

que ahatnn en sus res pec tivos conte–

uidos las

dt:liberaeiones

de la ordenanza.

Estos

raciocinios po–

th,rosos los presento

solo por mero

:iupuesto

por que la

orde–

n;wza no trae

ú.

considera:·ion

p:tra

nada ni habla j arnas dei

ministro de g u e rra.

Si

tra Lna

d e la org anizacion de esta

ofici–

na

ya

habri ;in eadueado sus disposieiones, por que los estatutos

de la repúbli ca no se convendrian con ellas.

En

Espaíia

los

empleados ckl ministerio so n propietarios

é

inan1•niblcs

y

aun–

que uno qu e otro son 1nili1.ares por que

han servido

en

el

ejercito, pcn·i :· cn

el

suel do \te

ernp! l:ados.

Los

restantes,

son

meros particulares sin mas cla::-:c que Ja de e scrtla,

como

se ad vier.

te en la

~uia

de forasteros de esa nacion.

J,ucgo no puede

to–

rnarse

por

mode lo

en

el

caso

fürurado:

nor que

la

ord e nanza

no

muH·iona

al

ministerio ni

puede

tratar de una secretaria de

ostudo.

Cuando Castañeda produce la

rnaxirna,

de ser in

1nutahlc

el

rngi1nen

de la ordenanza, dedur"c una consecu e ncia la rnas

fuora

de , proposifo.

Y es,

que

siendo el ·11únistcrio

el

gran

estarlo ma–

yor

de

la

rqJ1íblica

sus empleados sin.,cn en comision po·r que

la

ordenanza usi lo di.<.pouc

y

ella

t~süi

en todo

stt

vigor

st:gun

la

constúucion.

1'..n su caso 1ne

he de tenido

ya,

sobre

éste particu–

lar. De:,;pucs de

<'tHtnlo

he 1n;inifcstado

sobre

la ex istencia

<hd

E.IVI.

N

.-sus atrib11c·iorws cono

<·id.as-

su i111.kpendcrH·ia-y

organizacion

fija-es un u

!traje

(pl e infi ere

al

primer cuerpo del

cjéreito,

wmr–

pandole

sus funciones

y

apropiandosulas

á

la.

St!Cretaria

de guerra.

Esta es el úrgano de las

dclíheraci1>11cs 1nilitnre;;;:

aqw'I es la ins.

peccion jeneral de toda.s

anuas.

La secretaria publica los re-