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12

recursos

á

Ja restitucion de

empico.

Mas adelante,

á

est.e mismo

empleo le caracteriza de comision, cuyo servicio se halla sugcto

al querer del gobierno. En

ctunto

á

Jo 1. o he

desaparecido

sus

argun1entos

proba1Hi11J victoriosarnente

su

legal

sepa1·•H'Í1rn

del

car·

go legal. Por que el Congre:so

autori.zó

al Egccutivo para Ja re–

forma· por que este me conservó en el empleo que

ya

obtenia.

<k ofü·ial mayor; por que

foé

facultado para refonnar, bajo de–

terminadas bases,

y

no para proponer; por que la representa1'.ion

nacÍJn<d con vista de una

real órden aplicada

ya

á

rnuchos em.

plcados le ¡·ontinuó el sueldo,

y

le apartó definitivamente del mi·

nisterlo:

por que admitió destino propietario, con despacho, en

la

contaduria general:

y

en fin, por que

el

Congreso hanri<t impe·

dido cunlquicr abuso del Egccutivo, si le hubiera

encontrado al

oir la esposieion de Castañeda en 1827; esposicion que denomi–

na

ahora protesta, cuando su tenor es preso

i

1nporta un so1neti.

miento absoiuto sin

ni:.1s

norte que

la

conservacion del sueldo.

Con respecto

á

lo

;.!,,

0

ten~o

comprobado que es una rnons.

truosa oposicion

á

las

leyes

eJ arbitrio malicioso de conside–

r r comisiones lo:; destinos propietarios. Se abanza

Castafieda.

á

de:·ir

que en el ministerio de guerra no

hay

rnas

ernpleos que

los

grados

mílitares--intentando

que su opinion

prevalezca

para

que pierdan esos ernpleados la propiedad mas autorizada, desde

la inst

Jaeion

de

la

ofir·ina-propiedad respetada en once años

por todos los

primeros

magistrados.

.llt.:

justific;Ldo

que es

una secretaria

dd

gobierno para el ramo de guerra, identiea

á

las demas de estado; que los sueldos

y

plazas de n(nn. son co–

mo en estas, sin que se inire

Ju

inve:·:tidura militar, que usan,

como profosion de armas, sino por el contrario como una ne–

cesidad del fuero -una

condccoracion

indispensable al desempe.

ño de los asuntos que manejan.

.He

puesto

á

t.oda luz que el

gobierno no puede ni podrá nunca despojar una corporacion de

empleados

garantidos, para convertirlos en juguetes rniserables de

caprichos,

y

á

la sombra

de comisionados militares

removerlos

á

cada instante por solo aquellas

graduaciones; cuyos

sueldos

no

disfrutan .

.l\Ic

resta hablar

á

Ja cánHtra del arrojo con que

Castañe–

da. en su ultirna instaneia nivelando al

ministré

con

cualquiera

de Jos batallont:•s

dice:

que

nt

lo militar

110

hay un solo individuo

que pueda tener olra

propiedad

que la

,fo

su grado sopena de que

se altere el órden del

1;j<>,rcito

Si el úrdcn en los

rejimicn tos

puede alguna vez depender del ingreso

y

egreso en el los de jefes

y

ofo·,iales; en el minísterio seria desordun

y

arbitrariedad arran–

car el empleo propiewrío con determinado sueldo. A!!i no

hay