( 4 )
do
valor()$~.¡:>,.()!ftl<ri(JUe
,resulte, de
snB
librQs,
y
p<J–
s~rlo
al
1ninlsterio::,é11xél
se especiGcarú
lo-
<khi–
do cobrar
y
fo
cobrado;
y
se
rnardfr~stará
por
:nptas el
motivo porqué
queden residuos. Ade–
mas de este
estado,
el
tribunal fi:n:nrnrá otro
qi.•f~
comprenda no solo lo debido cohraJ·
y
cobrado,
sino el
egreso
ó
gasto
que
h<,t.habido
en
la
re–
Hµhlica, deducidos
los
alcancés que
hayan
re–
sultado.
. Art.
5.
0
La seccion
valores tendrá
lµs empleados siguientes;
Un contad@r de prüncra clase que lleve la
cuenta central con dos inil pesos.
Un ofi<dJ:d. prin;iero con
lnil.
U n iden1segundo con ochocientos.
U·1
i<le11l·te~cero
con
:setecientos.
Un
ídem
cuarto con
~ejsci ento::;.
l Jn amanuense con quinientos.
G.
0
:Los enipl eados
ni
ia s1.)cc ion
de va-
lorf\S dq)(:>nden irni1cd
del
nH:t YOT
decano
del
tr ibunal.
- "'7 .
e
Los
preí~ctos
y dnnas
a ntori <hHlcs
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<:~~ pida
d
tribunal,
y
!as harán
cumplir
exacta–
rne nte
á
los funcionari os de
8U
dcne rnfo nc ia.
E l
ministro
de
e~tado
en e!' despacho de
hacienda, queda encargado del
c umplirn iento
de este
decreto,
y
do m.andarlo
ün prirnir, publi–
car
y
circular. Dado en la casa
del
m1prmno
gobierno
en Lima
ú
10
de
Enero
<1e
18.tO.-–
A .4·ustin
Gmnarra.-P.
O. de S.
E .-Uarrw1i
Ciisfi lla.
•
7
+.-~<~
-1
•
El
LT1,utadano
..
IJ1g·ushn
(A·mn
(Jr'ra ,
presi-
prot;iscrio de la rcpüblicet
&.
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1
~stando
deterrninado por dü, '.. reto (Le 10 del
cprriente Ql núrnero <le ernpleados
de~
que ha