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iJí~~flfi,íffk~r!)'~ 3/~~'Jlslin
O
aman·
a,
presi–
,dente
pnJviso1·i:<f ;
de
la
repüblica &e.
&c. &c.
.
Para
que tenga
puntual
curnpiimiento la
Jcy
de ,2!)
<le Noviemhre próx ir;no pasado por la
cual
se restablece
el
tribunal rna.yor de cuentas.
DECRETO:
Art.
l.
0
El triLunal mayor de
cuentas
se
compone
de
Tres
contadores
mavores con tres mi) pe-
sos cada
·l!!lº·
.
.
Cuatí-()YidBm de primci-'a clase con
dos mil
ps..
CuatJ.".ox}.dern
de segunda con
mil
quinientos.
Tres oficiales para las
incsas
mayores con
seiscientos.
Ocho
idf}lll
para auxilio de los contadores con
seiscientos.
·
Un archivero con mil.
Un oficial para la
toma de razon con
seis·
cíentos.
Un escribano con seiscientos.
Un portero c on cuatroc icnto)::.
Un ordenan1:a con
tresciento~;.
2.
0
Hus
deberes
y
atribuciones son los
nrisn:ios quP
las
Jéyes
y
(;r(knanzas les detallan.
:t
0
Para
el
mejor
tlese1npcño
de las ·fun–
(:.ioncs
del
tribunal, se forrnará.n
instrucciones
á
que deban arreglarse confr>rmc
á
Ias leyes
y
ordenanzas,
los
filiicionarios de que se cornpone..
4.
0
Para
el
aneglo econ{nnico de las
rentas, se
estao1rwf• en
el
tribunal
una
scccion
de valores
cuyas atribuciones
serán--
la.
ll'ormar
Jos cargos de
las contribuciones