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iJí~~flfi,íffk~r!)'~ 3/~~'Jlslin

O

aman·

a,

presi–

,dente

pnJviso1·i:<f ;

de

la

repüblica &e.

&c. &c.

.

Para

que tenga

puntual

curnpiimiento la

Jcy

de ,2!)

<le Noviemhre próx ir;no pasado por la

cual

se restablece

el

tribunal rna.yor de cuentas.

DECRETO:

Art.

l.

0

El triLunal mayor de

cuentas

se

compone

de

Tres

contadores

mavores con tres mi) pe-

sos cada

·l!!lº·

.

.

Cuatí-()YidBm de primci-'a clase con

dos mil

ps..

CuatJ.".ox}.dern

de segunda con

mil

quinientos.

Tres oficiales para las

incsas

mayores con

seiscientos.

Ocho

idf}lll

para auxilio de los contadores con

seiscientos.

·

Un archivero con mil.

Un oficial para la

toma de razon con

seis·

cíentos.

Un escribano con seiscientos.

Un portero c on cuatroc icnto)::.

Un ordenan1:a con

tresciento~;.

2.

0

Hus

deberes

y

atribuciones son los

nrisn:ios quP

las

Jéyes

y

(;r(knanzas les detallan.

:t

0

Para

el

mejor

tlese1npcño

de las ·fun–

(:.ioncs

del

tribunal, se forrnará.n

instrucciones

á

que deban arreglarse confr>rmc

á

Ias leyes

y

ordenanzas,

los

filiicionarios de que se cornpone..

4.

0

Para

el

aneglo econ{nnico de las

rentas, se

estao1rwf• en

el

tribunal

una

scccion

de valores

cuyas atribuciones

serán--

la.

ll'ormar

Jos cargos de

las contribuciones