(
()
)
Art. 5.
0 ·
'I'odos estos
1101nbN:tn'liontos
scm
interinos,
y
los
no1nbrados
tendrán pcn- títatlo
este decreto,
y
gozarán
el percibo
de
Jas
·dota–
ciones
~eñaladas
én
el
'decreto ele
i'O
·del cor-
riente. (
*)
~
Art. H.
0
1m
contador inayor décimo
.dél
tribunal
prefr~r.irá
en
las
propuostas,
que·
haga
al gobierno para empleados de
la
seccion
de
valores,
á
Jos
c,esantes
de la extinguida
coríta–
d
uria
de valores, en
CfiÚrmcs
concurran
pro–
porcionahnente las
calidürles
que se han
teni–
do presentes
p~1ra
el nmnbnpniento de
<~orda
dores del tribunal,
y
serán
igunhnente nmn–
hrados en clase de interinos,
sirviendoles
de·
tí–
tulo
lmsta:ntü el
decreto qne se expida
á
favor
de ellos.
(\nnuníquese a1 contador
mayor
décano
para
su conocilniento
y
ol de Jos dernas
contadores.
T6rnose razon en la
tesoreria
jeneral
y
publí-·
quese. l)ado en
la
casa
del
supremo gobier–
JlO
en'Lüna
á
~.?4
de Enero de
1840.--Agw:tiu
Gamarra.
·--1>. O. de
S.
E.---Ramou Castilla.
THIBUNAL MAYOR DE
CUEN'I'AS.
Lima .Jllarzo
5
de
1840.
Circular á todas las adrninistraciones
y
tenen–
cias de aduana de la república.
En cumplimiento del
artículo
4.
0 .
atri–
lrncion
la.
del
supremo clecreto
de
1
O de
l~ne
ro
del
presente
año, publicado en el
"l'erqano"
número
·4,
y
para
formar
Ja
cuenta
central
per-
--
·-----:-------·-------.--.,·-------
El Oobicrno dió lrl]wopicdad
ylibró
titulós
á
tollos
es.
tos empleados, en
:H
de :.Yoviembre do
l 84 L