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(

()

)

Art. 5.

0 ·

'I'odos estos

1101nbN:tn'liontos

scm

interinos,

y

los

no1nbrados

tendrán pcn- títatlo

este decreto,

y

gozarán

el percibo

de

Jas

·dota–

ciones

~eñaladas

én

el

'decreto ele

i'O

·del cor-

riente. (

*)

~

Art. H.

0

1m

contador inayor décimo

.dél

tribunal

prefr~r.irá

en

las

propuostas,

que·

haga

al gobierno para empleados de

la

seccion

de

valores,

á

Jos

c,esantes

de la extinguida

coríta–

d

uria

de valores, en

CfiÚrmcs

concurran

pro–

porcionahnente las

calidürles

que se han

teni–

do presentes

p~1ra

el nmnbnpniento de

<~orda­

dores del tribunal,

y

serán

igunhnente nmn–

hrados en clase de interinos,

sirviendoles

de·

tí–

tulo

lmsta:ntü el

decreto qne se expida

á

favor

de ellos.

(\nnuníquese a1 contador

mayor

décano

para

su conocilniento

y

ol de Jos dernas

contadores.

T6rnose razon en la

tesoreria

jeneral

y

publí-·

quese. l)ado en

la

casa

del

supremo gobier–

JlO

en'Lüna

á

~.?4

de Enero de

1840.--Agw:tiu

Gamarra.

·--1>. O. de

S.

E.---Ramou Castilla.

THIBUNAL MAYOR DE

CUEN'I'AS.

Lima .Jllarzo

5

de

1840.

Circular á todas las adrninistraciones

y

tenen–

cias de aduana de la república.

En cumplimiento del

artículo

4.

0 .

atri–

lrncion

la.

del

supremo clecreto

de

1

O de

l~ne­

ro

del

presente

año, publicado en el

"l'erqano"

número

·4,

y

para

formar

Ja

cuenta

central

per-

--

·-----:-------·-------.--.,·-------

El Oobicrno dió lrl]wopicdad

ylibró

titulós

á

tollos

es.

tos empleados, en

:H

de :.Yoviembre do

l 84 L