t'70 ""
de~
Ja
_Corte
-britaoica
a
este
just().
pt"O;£etJi.: '
mien
to ,
Di
al 2.
0
articulo · separado ·de .
Ja
conveneion' en
qne
hahlando
de los
sue~
-
sos
posteriores
·al dia 10 de diciembre
·dff
1737,
como
es
este, decia:
que
la
decis-ion
dtl
caso. iS casos
que
pudiesen
aea~cer
'
deberi4
ir
a
los ·plenipotenciarios
para quiLfar
!ual–
quiera
pretesto
de discordia,
·
y
qne
Ios ·_de~
terminasen segun los tratados-, volvit.'
~on•
nnen instancia
a
clamar.por
la restihicimi; ·
provocando
con
el
desprecio cte
lo
f'.81lV · • '
do
a
menos
moderada
replica
que la
pri-'
mera, para·coforif
CO!J
ello
lo~
iosultos pre–
meditados. ·
,
:
·'
Pero
Io
qne
del todo ·convence
ta
simu ·
)acid'n
de
SU
conducta ,. ·es el ultimo
de
)01
oficio.s
-de 17 de
abril' en
qne
rcnovo
e.
ministro britanico
1a
instancia de la aclara–
.ci~li
de Jas.ced-.ilas eoncedidas por S: M. C.
a
la
con;apaiifa -dcl Asiento
para
la'resl~tn..:..
1
ci~n
de·
10s
ef~ctos
represahad<*_,
y
los.:,; de
que se
copviuiese
en cantidad cierta:,
por·
Io
«fllC
por su
impo!'te
suponia
ha.J:>i~
de
ha–
ber antes de pagar las '18,000 librn-ester–
linas
qu.e
debia
a·s..
M. C. p6r
~uenta li-~
quida.
-~el
derecho de
escl~vos
y
utilidades
del
na'VIQ
de
la
Beal
~a,.ol~na,
y
como
este
p~to
pedia·
mas prolijo
exam~n,
primero•
que·
sacar
Ii
coosecueacia
•l
oCulto
:desig--