a./ e antes, " de pues de ca( r, vnos ,
y
eros todos fon nombrados
en
t
das.
3
Y no fe pru ba menos la vniformidad de efl:os miembros,
9 e
n1pon n el m
y
i
o
u rpo de
eit
eligion, de la igualdad con
9ue entre u Indi iduos ha difl:ributd
us bi nes; pue a los Cava–
ller
>
que no les ha da
ncomien as, les da pan ,
y
agua ( que
efto es lo que
rece
1
Relivton al profeffar)
y
Dignidades : a los
Sacer ores , n1iencras
n Con encuales, comida,
y
veftuario ;
y
en
al i nd
>
Re
r1
, 1
rioraros
b
nnados,
y
t
mbien Dignid de .
Per para m
y
r
nion )
y
confervacion de
1
mifma Religion, no ol
permit
1no smanda, que rod s los que de efl:as diferencias quifieren
r tirarle
e
u
(;
acrjz, no folo fean re ibidos, pero preci m ore
1Jmen tad s, pa an
ada vno ia cancid d, que previene la Difini-
ciof1 , que e
fl:
h bla ,
y
en atencion a que la
a a no e empeñe,
Íl
g n losbienes con que le tiene gratificado la Religion a cad vno;
per en tan e rta caocida , como pagar
1
Comendador diez ducados,
1Prior fonnad
lo mi m
, los
a aller s Pr
~
ffos
~
is,
y
los Rec–
tor s ere • Y
1
codo
hln
de fer igualmente
re
ibidos para
guir en
la Ca a u Infl:iruro , en donde
fra eíl:a difl rencia de Reli i fidad ?
e mo no eran
1
a\ allcros Religiofos, como los Clerigos, fi a
vnos, ' a otro
e les reparte ,
y
cobra ubfidio (que no puede caber
fobre bienes feculares) a proporcion de los Bene
ios, que vn s,
y
otr
S
~ozan)
yr
gun al que cada vno toca?
y
fi a los Cavaller
S
y
Priores formados
1
les cuelan con la formalidad mi ma, 9ue
a
codos
los Beneficios de la Igl fia d
ios, las ncomiendas,
y
Prioratos , o–
mo
ion
capaces de recibi1· e la ion lo
avalleros,h no Con Religiofos?
Pues no fon
le tafl:i os eculares. Pero por tan
..ele tafri os
Beneti~
cios fe tienen,
y
r puran fl:a
ncomiendas, que no olo no eít n fu Je ...
t
s a ntngun
ntl ibuci n, fuera de las de Ord n; pero ha iendofe
hech
alimi
e
parte de fu produét:o por las vrgeotiG im s ne-
ce
sidades d l
ey
n Phelipe
V. (
quales jamas hu o otras tales
en el
I
eyno)
crupulizando u Magefrad en ello,
y
confultados los
pri n1ero Th
log s,
y
anoniílas, refolvter o no poder e hacer fin
impe[rar
ul de u Santid d, como le fu pre ifa al feñor Phelipe
11.
p ra pon r pen 1ones en las ncotniendas de P rtugal:
y
afsi para po·
derlo h ... eren dos oca tones, traxo el Rey nu ítro eñor dos Breves,
-el vno u fecha de
20.
de Junio
Je
170).
y
el otro de 3o. de Marzo
de
17
7.
para valerfe de n1edio año en cada vno de eítos, de la. mitad
de
oc
i oda ,
y
Alea
y
di as de las Ordenes Militares. Veafe aora, a
no fer 1
avall ros Religio[os perfeét:amente, como los podrian te...
ner, fin Ap
ft
li a difpenfacion, la que con efl: r profeffos no
toman~
ni necefsitan: ni
ncornienda fe puede dar, ni a <JUien no lo fea , n1
a nadte fuera de la
rden fin difpenfaci n de fu antidad ;
y
íi
para
lo
acceffori , como fon los bienes, e necefsita de Breve
lo
principal,
/
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