.
A
prouácion:
~
·
P
O 1\.fmandtdodet
RéalConíejo, de
C
Ailtaré
viftó vn
tibro,
que
fe
intitula~
lafegundapartedelesComer.rarios e¡les,e!cnto por el Ynca Garc
!aífode
la Vega.. reparrido en ocho Hbros
y
no hallo en
el
cofa
coot,ra
la feé, ni buenas coní
tumbres.
Parecemcmuy
dignodequefedeLicecc.iaparaquefe
ln1prima,
porque:
la
hiftoria
es mu
y
vtil,
y
guftc:>fa
por
los exemplos de
prudencia,
y
c:ftrañeza
y ~
vatic
dad de
los
Cuceífos,
y
efta tratada con claridad
y
apacible eítilo,
y
principalmente
con zelodc verdad
y
dcfapafionada
intcncion,
y
que mueftra
au<:tife
tomad~ ~e vi~
tai,.O de ciectas
y
diligen~es
relaciones. En Ma4rid.
ó.
de Eoero.161+·
.,
..
Pedro de Valencia..
.
1
EL
B.
EY.
P
O
R.
quanto por parte
de vos
el Yoca Garcilatfo del& Vega,nos fue fecha relacion
4
auiadcs compuefto
va.
Libro que fe intitulaua la fegunda.
part de l?s
Co~~ntarios
· Reales, repartido
en-ocho
Libros de que
ante los
dtl
nueftro ConfeJo,
fue
fecha re
la
ciotlfuplicand.onos os mandafemo .dar Licencia.
para
poder Imprimir,y
Pr"
uilegio por
el
tiempo
q
fue[emos feruidos,() como la nuefrra merced fuefe lo
qüa.1
vilto por
loi
del
nue(
tro Co
u
ejo,
y
como por fu mandado fe hicieroula.s diligencias que
la.
Prea1atica por nos
vlrima ente f echa obre la l1nprefsió de los
Libros
dtfpone, fue
~cordado
que deuiamos
m;¡o
r dar eíl:a
nue ra
Cedula
para vos en
la dicha
ra~on,
y
nos tuuimos lo por víen.
Poc
la qn
1
por
os
A.zer
vi
en
y
merced os damos Licencia, y facultad para que por tiempo
de
diez
años,
primeros
figuientes que<:orran,y lequentcn de
de-el
d1a
de
1¡
f\!cha d lla
vos
o
la perfona que ·uefi:ro poder ou1er , y no otro alguno podats Imprimir
,y
vender el dicho
Libro que de [ufo
fe
aze menzion
por
e
1
Onginal
~u
e
en
el
nuefrro Confejo, re vio
q
va ru• /
bricado, y firmado
al
fin
de
Geronimo
N
uo c:z
de
LcÓ
nuefi:ro
Efcriu:1no, de camara delos
(jUe en
el
re!idcn con que antes
q
fe venda lo
t
aygais ante
e
l-os
juntamente con el dicho
Original para que fe
V
afila di ha lmp' efien
dta
conforme
a
el
ó
traygais fee, en publica
forma
en
on1o
por <..orretor por
u
os
nomb r~\ do,
fe
vio,
orrigio la dicha Imprcfsió p·or
fu
Ong1nal.
Y
mandamos al Jmprefor
q
Impr imier e el dicho Libro no imprima
el
pnnci
pio,
y
pdmer fJliego ni ntregue mas de vn
ol
ibro, con el Original al J\uétor,
ó
pt!rf()
na
a
cuya cofra fe impnmier , y no otro alguno
ara
fea
o de la dicha corree ion, y Taffa
afra que primero el dtcho Ltbro
ett
cór gtdo,
y
a do por los del nueftro Confejo,
y
e[-
tandoaíi,
y
no de otra manera pueda impr uni ei d
o Libro principio,
y
primer phego
en
que fegtudamente fe ponga
e1
a Licencia,
y
Priuilegio,
y
la
aprouacion
Ta{fl
y
crrat4S
fopena de caer eyncurrir e
o
las penas contentdas en la
Pre~at1ca,y
Leyes
':ie
nue{tros Rey
nos, que [obre eUo dJ fponen,
Y
máda ~no¡
que durante
el
d1cho tiempo de
los
dichos
die~
años perfonaalguna fin vueftra 1..1::en 1a no le pueda imprimir, ni
v~ndcr
fopen a
q
el que
imprimi"'re aya
pe~dido,
y pierda to.l
s
'1
quale[quier Libros, moldes, y p rejo q ue del
dicho Libro tuuiere,
y
ma ._
i
eu
·rae pena.
dl!
cinquenta
mil
m¡¡rauedis. La
qual
d1c ha
p~
nafealater lapattepJranu
fr
aCamua,yhtot ra t erciaparte paradjuez
q
t:l u fent c::n·
ciare,
y
la otra t erciap
rte
pl-a
la
er
una.
que
10
dcnu11ciare:
Y
ma11d
mo a
o
d .... l
nner.
tro
on
ejo,
Preú
en
e
y
y
1re · ,
de ~
s
nue
l:ra.~
AuJ.ien<.iaJ,
Alcalde~,
c\i..rua iles e
la.
nueítracafa,
y
Coree, y
Lha.n iller,a.,.
'{ato
l
:.
os C.) 1egidotcs,
And: ,
tt; ,
G
'J.lenado–
res,Alcald ..s mlyo·e
>.. y o ·
ina
~
·,yo
~rosjll.sL.-.
J 'f
1uu1cta~, q~.11e rq'.l1 ~ r
d .... touaslas
Ciudades,
Vtllas,
y
Lug1res
lo
u. ..
h o i
Reynos,
y
~eñoüos, q~e
vos
guarden,
y
cum–
plan efta nueíl:ra.
Cedula,
y
co
~ ra
u tenor
y
fo r,nl
o "a
yan
paf~:n
en rrranera. algu
l.l fe–
cha
en Madrid, A
veynte
y
vn
d1J.S
l 1'L. de
H~ u
..· o,
~ ~i u
¡
~eyfci..:tos,y
cato
e~.:
a
1 S•·
YOELl~.
·ror
~Yiaod " d
de ttey.
ucftro
S
ñor:
, ·
l
rge
d_
o
ar.
Dc:di.