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l'•rmt~

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afsignaf

puntos, par

.a

t'-•a

me• {tcreto de li•

Ctltcladó,

CONSTITVCIONES DE LA.

conflitucion cienro

y

ochenta

y

dos,y ciento y ochéra

y

feys. Pero en cafo que la repeticion fe baga en d1a le–

étiuo,fea obligado a entrar en examen denrro de quin

ze

dia~.

Y

li

fuere en dia no leéliuo,réga termino de rre

inta dias para

el

dicho examen.

CONST. CXCVIII.

Y ten el di a que fe aya de aíignar puntos para entrar

en exam¿ Cecreto,

el

Reél:or,el dia antes mandara al be

del que auife a los doél:ores de la facultad, la hora de la

afsignacion. Y a la hora

q

fuere,yra

el

examinador por

el

padrino a fu

ca[.~,

y ambos por

d

Reaor a la fu ya,

y

de alli a las efcuelas,a dóde muy de mañana, fe Jira vna

miffa al Spirirufanro,eftando los libros para la afsigna

cion en el altar. Y acabada la miífa, eíhndo prefcntes

los quatro doél:ores mas modernos que há de arguir

é

el ex:1men,

y

el dicho Reél:or, tomarajuramenro a dos

dellos quales le parefciere,

q

no hao comunicado d1re

ae

ni indireél:e,por

(j

ni por tercera perfona,nip or nin

guna via con

c-1

que hade examinar,ellugar pordonde

han de abrir los l1bros, ni los p uneos que(¿

le

hi

de af–

íignar. Y luego hecho el dicho juramento,cl dicho Re

él:or clara los libros a vno de los dichos examinadores,

para que los abra por tres partes; poni_endo vn papel

por feñal en cada parre,para que de las tres eliJa el que

fe ha de examinar, el texto que quiÍiere,en aquella pla–

na,o en la de antes o defpues. Y el doaor de los dichos

guarro mas modernos que Íe dexare de hallar a la di–

cha afsignacion,pierda la hacha

g

fe le aula de dar,aca

bado el examen. Y la dicha aísignacion fe hara,al cano

nif.l:a para la leél:ió principal,en las decre[alcs,

y

la otra

feguoda leél:'ion,en el decreto.Y allcgifia la primera

y

principalleé\:ion,_eo

el

digc:fio viejo. Y la íegunda en

el

Codigo.Y hecha la afsignacton, ell'ecretario efcriuira

en vnas,ceduliras las parees que efcogio el examinado.

Y

el

bedel las lleuara a los doél:ores de la facultad, que

no fe vuieren hallado prcfentes.

Yren