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oáoJ!oJ

doéfores

de la

f«cultAd m

las repwctonw

Q;lien

h.t

de

fir·

11~ar

la1

conrl"fid

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repetiJ

tiimel.

Vepojifar ioJderl

tboJ,tl

que

{e

pre·

jenttt, para licm

Ciild~.

Vt.fi•

prii

conjli~

i1mo

ne

6J.

Óifigencítt pard

hacbrlleren '"no·

n<I,

ole¡ tJ.

ootrd

facultad.

Vide

l'ttcnnfticuciO

liC

~lmfl

de{

grad~

CONSTITVCfONE.S DE LA.

e

O N S T. C L•X

:<

X V l.

Yten las repeticiones o aétos publicas para licécia

dos, fe hallen y afsi{hn todos los dofrores de la facul–

tad,

yel

que no afsifl.iere, pierda la colacion

y

gallinas:

faluo

{j

efiuuiereenfermo, o l1girimamente impedido,

dando noticia dello al Reélor; acuyo parefcer fe ha d"

elhr,fobre

el

impedimento, Ges ligicimo,o no.

e

O N S T. C L X X XV 11.

. Yté primero que fe den alos do

él:

ores, ni fe fixco en

las puercas dclas

efcuela~,las

conclu(ioncs del que repi

tiere,o tuuiere algun aéto publico, en efpeci al de theo

logia, firme

el

cathedrarico de prima de la dich a Facul–

tad, las dichas concluGoncs, y defpue s de

cfl.ar

vi fi as

y

firmad<~s

por el,(e den

y

pógan por el bedel,

[o

pena de

quatro pefos poi' cada vez que las diere o puGere, lin

dhr firmadas pdr

el

dicho catbedratico.

CONST. eLXXXVIII.

Yren que qualc¡uiera, que fe prrfentare para grado

de licéciado, doétor, o madho,coo la prefencacion

q

hiziere,aya de pre(étar,y prcfére, tellimonio de como

ha hecho

el

depoGro, de todos los derechos del dicho

grado;antel diputado de: la dicha vmuerfidad.

Y

ames

de lo prefenrar,no fe admitta,ni reciba fu prefencació,

y defpues de recibido

y

admittido,

el

Reétor le fc:ñale

termino,enque aya de rc:fcibiry refc1ba

el

dicho grado.

Y no lo rc:fctbic:ndo en

el

termino

q

le fuere: fc:ñalado,

por el mifmo ca(o,

a.ya

perdido,

y

pierda

el

depoGto,

y .

f.::

meta en la caxa de la vniuerGdad. Y

fi

quiliere toda

uia recibir

el

dicho grado,haga nueuo depofico,y ror..

ne fele afcñalar termino, en que: lo refciba.

eONST: eLXXXIX.

Yten

el

CJU€

fe ouiere de bazer bachiller en canones

o leycs,o en otra facúltad,ha

de

prefcocar ante

el

Reél:

tefl.imonio de la matricula de los cinto curfos,y prouá

~a

hecha ame

el

fecrecario,por mandado del

di~ho

.R.

--

-

-

de como