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ootrd
facultad.
Vide
l'ttcnnfticuciO
liC
~lmfl
de{
grad~
CONSTITVCfONE.S DE LA.
e
O N S T. C L•X
:<
X V l.
Yten las repeticiones o aétos publicas para licécia
dos, fe hallen y afsi{hn todos los dofrores de la facul–
tad,
yel
que no afsifl.iere, pierda la colacion
y
gallinas:
faluo
{j
efiuuiereenfermo, o l1girimamente impedido,
dando noticia dello al Reélor; acuyo parefcer fe ha d"
elhr,fobre
el
impedimento, Ges ligicimo,o no.
e
O N S T. C L X X XV 11.
. Yté primero que fe den alos do
él:
ores, ni fe fixco en
las puercas dclas
efcuela~,las
conclu(ioncs del que repi
tiere,o tuuiere algun aéto publico, en efpeci al de theo
logia, firme
el
cathedrarico de prima de la dich a Facul–
tad, las dichas concluGoncs, y defpue s de
cfl.arvi fi as
y
firmad<~s
por el,(e den
y
pógan por el bedel,
[o
pena de
quatro pefos poi' cada vez que las diere o puGere, lin
dhr firmadas pdr
el
dicho catbedratico.
CONST. eLXXXVIII.
Yren que qualc¡uiera, que fe prrfentare para grado
de licéciado, doétor, o madho,coo la prefencacion
q
hiziere,aya de pre(étar,y prcfére, tellimonio de como
ha hecho
el
depoGro, de todos los derechos del dicho
grado;antel diputado de: la dicha vmuerfidad.
Y
ames
de lo prefenrar,no fe admitta,ni reciba fu prefencació,
y defpues de recibido
y
admittido,
el
Reétor le fc:ñale
termino,enque aya de rc:fcibiry refc1ba
el
dicho grado.
Y no lo rc:fctbic:ndo en
el
termino
q
le fuere: fc:ñalado,
por el mifmo ca(o,
a.yaperdido,
y
pierda
el
depoGto,
y .
f.::
meta en la caxa de la vniuerGdad. Y
fi
quiliere toda
uia recibir
el
dicho grado,haga nueuo depofico,y ror..
ne fele afcñalar termino, en que: lo refciba.
eONST: eLXXXIX.
Yten
el
CJU€
fe ouiere de bazer bachiller en canones
o leycs,o en otra facúltad,ha
de
prefcocar ante
el
Reél:
tefl.imonio de la matricula de los cinto curfos,y prouá
~a
hecha ame
el
fecrecario,por mandado del
di~ho
.R.
--
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de como