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C l. X X " 111.
Y té que en los aél:os publicos de rodas facultades,
para gra dos,o para exercicios,d que prefidiere al aélo
fea obligado al fin dele>s arguméros, a rcíumir la ver–
da-d en la materia que fe trat are. Porque delo contra–
rio, no quede alguna duda a los oyentes,
y
en cípe–
ciai,
(J
el atl:o fuere de theologia . Y fiel dtcho preíiden
te no lo bi ziere,en t al calo losdoétores cathedraricos
de prima
ó
vifperas,de aguella facultad,
y
no lo hazien
do ellos,los demas doctores dda facultad, que el Refr.
feñalarC',hagan lo que el dicho prefidenre auia de ha–
zcr. De manera que no quede opinió alguna indcci(a.
Y del aél:o quede refsoluta,y íabtda la verdad.
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O
N
S
T.
e
l. X X X 1111.
Y
té
en los aél-os publicos
y
fecretos,para grados de
licenciado,p.refidan los dotl:ores mas antiguo5 de la
f::.
cult .t d,y ell:ando irnped1dos,prefidan luego los masan
ttguo~
de la d1cha facultad.
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O NST.
Cl. X XX
v:
Y ten en las repeticiones,)' aétos publicas que hizie
re alguno para liCenciado, en qu !quiera facultad, ar–
guyan q uatro. Y fie l a.:lo Fuere de can ones, o leye5, a–
yá
de Cer los arguyemes,l1cen::iados o bachilleres e n la
tal facultad,aulendolos. Y donde no fean de los mas
á
tiguos eltudiantes,y eao.s fean aparefcer del Rcéror.
Y
li elacto fuere de tSeologia ,o artes,arguian dos religio
[os
de las ordenes por fu turno,en
vn
aél:o,dos ordenes.
Y en ocro afeo figuicnte,dos de las de mas ordcnes,de
manera,éj enrre todos fe reparta
el
rrauajo. Y los otros
dos arguyenres,fean eU udianres gr.1dnados de licécia–
dos,o
bach ille re~
de: la facultad, por lo menos. Y fino
los vuic:re,l'cá de los oyentes
ij
vuiere.Y clnombramié
ro ddlos, a pareícer del Reél:or. Y en los dichos aGtos,
puedan
lo~
doél:ores de la vn iucr'fidad repl•car, quádo
les pardCicre. Cóque fi otro dotl:or mas anrigLlO repli
~are,el
mas moderno le dexe fin fe atraueffar.
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Oblig•ci•, ,t!cl:j
pflde '"los
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