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Derechos

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tuciones,

y

declarando para que curfo fe matricula

el

cfiudianre que fe marricularc,l>líziédo;en ramos de tal

mes

y

año,fe matriculo fulano na rural de cal parte, pa–

ra

oyr primer curfo de canones;truxo

ce

dula del cxamt

nador,y del Reétor,y juró la obediécia del Reél:or,

y

las

confiituciones en forma. Y en los de mas curfos no fe

fa

n~cea'ario

referir la cedula del examen, por que es

para elprimer curfo, ,

.

CdNST. CLXii,

Y ten

anr~

el dicho fecretar-io,paífcn las informado

nes que los efiúdiantes dieren de fus curfos, col)licen

cía del Re·él:or,y no de otra manera.Y por cllas,y por el

tefiimonio que diere de los curfos, no llene cofa algu–

na, fopena de quarro pefos: por que codo fe paga

é

los

derechos que fe le dan por el grado. Pero

(i

el tefl:imo·

nio de los curfos fuere para lleuar a otra vniuerGdad,

é

tal cafo podra lleuar lo que merefcicre, regulando la

por

el

aranzel de la real audienda,

CONST.

CLXIIi.

Y

ten

el

dicho fecretario firme

y

íigne lo que palt'arc

en

el

año de cada Reél:or,y en el libro que ha de auer de

grados,firmeel grado de cada vno,ponledo

el

dia,m es,

y

año, en que

[e

graduo,y con

q

penitencia o grauamé.

Y en el regHl:ro de la carta del grado, que de alli faca re,

no á de poner lo que toca alas penitencias,por que fo·

lo han de quedar en

el

libro,

y

todas las

cart.ls

de bachil

leres; en rodas facultades,

y

las de licenciados en artes,

las felle con el fello pequeño de la vniuedidad·.trayédo

el

dueño de la carta la caxuela en que fe ha de poner

el

fello,y las cintas,y lleuará de derechos por

el

fello,qua

tro reales.Y las cartas de licádamientos en mayores

f.'\

cuhades,

y

de magifterios.y doél:oramicntos,las fellaní.

con

el

fe lid mayor,y lleuará feys reales de dercc hos,

y

no otra cofa por

el

dich,o fcllo, !'opena de pagar lo que

lkuar'e dema-s;'Con

el

quarro canco.

·

Yrerr