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tuciones,
y
declarando para que curfo fe matricula
el
cfiudianre que fe marricularc,l>líziédo;en ramos de tal
mes
y
año,fe matriculo fulano na rural de cal parte, pa–
ra
oyr primer curfo de canones;truxo
ce
dula del cxamt
nador,y del Reétor,y juró la obediécia del Reél:or,
y
las
confiituciones en forma. Y en los de mas curfos no fe
fa
n~cea'ario
referir la cedula del examen, por que es
para elprimer curfo, ,
.
CdNST. CLXii,
Y ten
anr~
el dicho fecretar-io,paífcn las informado
nes que los efiúdiantes dieren de fus curfos, col)licen
cía del Re·él:or,y no de otra manera.Y por cllas,y por el
tefiimonio que diere de los curfos, no llene cofa algu–
na, fopena de quarro pefos: por que codo fe paga
é
los
derechos que fe le dan por el grado. Pero
(i
el tefl:imo·
nio de los curfos fuere para lleuar a otra vniuerGdad,
é
tal cafo podra lleuar lo que merefcicre, regulando la
por
el
aranzel de la real audienda,
CONST.
CLXIIi.
Y
ten
el
dicho fecretario firme
y
íigne lo que palt'arc
en
el
año de cada Reél:or,y en el libro que ha de auer de
grados,firmeel grado de cada vno,ponledo
el
dia,m es,
y
año, en que
[e
graduo,y con
q
penitencia o grauamé.
Y en el regHl:ro de la carta del grado, que de alli faca re,
no á de poner lo que toca alas penitencias,por que fo·
lo han de quedar en
el
libro,
y
todas las
cart.lsde bachil
leres; en rodas facultades,
y
las de licenciados en artes,
las felle con el fello pequeño de la vniuedidad·.trayédo
el
dueño de la carta la caxuela en que fe ha de poner
el
fello,y las cintas,y lleuará de derechos por
el
fello,qua
tro reales.Y las cartas de licádamientos en mayores
f.'\
cuhades,
y
de magifterios.y doél:oramicntos,las fellaní.
con
el
fe lid mayor,y lleuará feys reales de dercc hos,
y
no otra cofa por
el
dich,o fcllo, !'opena de pagar lo que
lkuar'e dema-s;'Con
el
quarro canco.
·
Yrerr