V N 1
V
E S TO A O O E
C.
1M A.
• '
CONST. CXLIX.
Yren
q
el dicho matordomo tenga en fu libro quen
ta
arwada apane de las vacantes de las
cathedra~,
y
de
l:t~
mukl:as y penas que íe applic:á para la caxa de la· vni
uedidad, y
el
dia en que fe meren, parague con el
Ce
c~oceje
el
hbro que ell:uuicrc en la cax a,en que fe ande
aífenrar las condenaciones que en ella fe meten.
Y
{i
al
guna cofa faltare, que no aya entrado en ella, fe púeáa
cobrar
y
mete,[ en ella.
•
CONST. eL,
•. ,Xren que
el
dicho mayordomo, fea
procuraad~
fn'a
yor de la vniucrfidad,y haga los oegoeios della.
Y
para
cllo,el Reél:or doélores y maefhos
del
e
lauftro, [e 'den
poder baíl:ante, con facultad de l'ub(Hruír,quandb
Mf
ccífario fuere.
~
CONst.
CLf.
Y
ten que el dicho mayordomo, fea dcpoGrario de
todas las propinas,
y
derechos de todos los que fe gra–
duaren, de qualesquicr j<>rados, y en qualcfquie-r facul
tades,
y
el acuda al béde cori las propinas de los bacni
lleres, al tiempo que fe
les
diere
el
grado.
Y
con las de
los licl!,nciados,la noche del cxamen,paca que :dli
[e
re
partá,comádo
el
dicho mayordomo recaudo del dicho
bedd,de lo qut
le
entrcgare,ecepro de lo qtocare alar
c:~,
que
ha
de quedar en poder del dicho mayordomo.
para meterlo en ella, con
el
Reél:or
y
fecrccario, comá
ella
di
e
ho aniba.
CONST.
CLIÍ1
Y
ten
el
dicho mayordomo,tenga lugar
é
afsiéto,en
los grados
y
paCseos,,ó los de mas ofnciales della,
y
el
Reél:or le honre como
a
miemoro
y
official
della:.
TITVLO NVEVE DB
fccretuio.
!l!!.'!''""P"rt• t1
.ga
d
ma¡ordomo
Je
(MJ
V~Ctlrlltl~J
mr,l[/a¡,
J
p(n
41
qu.,
[<
appl.c11n
e~
la
CA.Ttl,
•
Sé~ p~ócrmulor
el
•maJórdomo
dd,.
"TJntHerfidaá:
~e
el
'malora
o...
,,.fo,.
dcpojir..rr.
lit
lAs propm•s
dt
los
ql'# {<gra,J.,,.
rtn,
¡
tt"'cud4
coa;
1llas <11l b1dtl.
Ttng11
el
tndJfTdo
""
l11g•r
J
a{Htll
ro
•!
lo
honrt cl.
~.
E
2.
Yten