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{meia~lo
je
,fllta
por
VOIOS
.del
clauflro,Ante
quim pajfen todos
los
.lutospttbficos;
J
{ecreros,
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3op;
pe[us en[a¡ados,
por
l:t
occup•crí
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tra¡¡a jo.
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obedtwcia
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fecrnario
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elflcmario
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Jé
ogre{csere, con'
pentHle vn pefoi
fi!!_e el
focrttari~·
(enga iegiftro de
jrados,con
pen11
t
q'uam
pefos~·
CO~STITVCION· ES
DE LA.
CONST. CLIJI.
' Yten.aya en la dicha vniuerlid:1d vn fccrctario,pro;
beydo por votos del daufird,perfona de calidad
y'
con
fian~a,
ante
quien pa(fen
todo~
los aucos de la vniuer
íidad,publicos
y
fecretos,y no áte otro
alguno.Elqual
·ba de
ter
amouiblc con caufas,
y
no Gn ellas.
Y
dar fele
ha de i'alai:io en cada vn QÓo,por los autos,efcripturas,
y
occupacionc:s del claufiro,y de mas
cofas~
el
ReCcor
le mandare,yen que le occupare,üeziétos pefos de pla
ta enfayada¡ conforme ala docadon, que en nombre
de fu Magell:ad rengo hecha,ala dicha vniuc:rGdad.
Y
no
h~.
de licuar por los negocios pella; ni de otra fofa,
,mas derec bos,que los come nidos en ellas confticucio
nes.Y luego
~u
e
el
dicho fecretario fuere c:lligido, jure
-de vfar bi-en,y fielmente fu of6cio,y guardar fecreto,de
lo gue en los claullros pafl'ar-e, en que no aya de hauei
publicidad.
Y
de obedecer .al Retlor.
CONST; CLIIII.
Y
ten
el
dicho
fecretario~tenga
vna llaue del archiuo
de la·vniuedidad,y otra del arca.
éONST.
CL:V;
Y
ten fea obligado, a tener efcriptorio en vnapofen
to de la vniuerfidad, d<?nde ell:¿
y
afsill:a paree del di
a,'
para bazer las matriculas que fueren menell:er,
y
orcas
cofas
q
ocurrieren, Gn que a·ya neceísidad de illc a buf
car fuera:fopena
de
vn· pefo por cada vn di a que faltare·
de afsill:ir,
el.
q ual m
á
de
d
Reltor executarle laego por
la
orden de
las
de mas
pc~as;
cóNst.
CJ.VI;Yteñ
el
dicho
f~~retario,tenga
regi!Íro de todos los
grados,y cartas,y-otras efcriptura§ tocantes ala vniuer
íidad;fopena de quauo pefos por cada regill:ro que de·
xate de tener.
Y
ten
q:efdid~o
fecretarioife halle p'r'efente
~todos'
'
los
da11"