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dul~ranones,

CONSTITVT. DE LA

gacion los do él-ores

y

maeflros

@e

accudir, {o

penad~:

di es pefos.

CON

S

T. ,X X

XII

1

J•

Yten el dicho reaor libre a los cathcdraticos las pa

gas J e fus lal rios,y al tiempo que las aya de librar,

to~

me la razon y memoria del bedel deJ as faltas que les ef

tan apuntada s,y de la& muléras en que han fido conde–

nado s ,p ~ ra

que fe quitc:n,y efcalfen, de la dicha paga,y

lo

qu e

le!

es quitare,fe trayga luego ala caxa ala vniuer

fidad. Yrcdo lo de mas que fe ap degaflar en la dicha

vniuerGdad, lo libre folo el dicho Re¿l:, en los bienes

della.

'

CONST.

XXXV;

Y

ten que

el

dicho reél:or réga en

fu

poder

los

fellos

mayor y menor dela vniueríidad.

Y

afsi mifmo tenga

vn libro dond e afsiente todas las mulfras,

y

condena–

ciones. que hizic:re,paraq ue por

el

haga

el

defcuento en

las. libran~as

delos cathc:dratlcos.

CO~ST.

XXXVI•

Yten

a<~

abado

el

officio del dicho Refror,el reé\:or

qqe·entrare ,con parecer del os conGliarios,exeeute las

pen,'\s en que ouiere incurrido,conforme a eíl:as con–

flituciones.

T 1T. Il

r:

DE CON S1LIA–

rios,

y

Vi~ereél:or·.

CONST·

XlCXVII;

Yren

el

q

vuiere Gdo reé\:or

el el

aiío pall'ado,fe

etl·

tienda fer elt gido,y eligirfe

el

año íiguienre

1

por vicere

étor,y cófiliario mas anttguo.

Y

(i

el vicereéror por au

fcncia del reél:or como

ella

dicho ,vfare el oflicio de

Re

étor,al tiépo que fe haze eleccion de nueuo reéror,

el

cal vicereél:or quede por vicencdor

el

año figuiente,

y

fea vifl:o

fer

rc:"elig ido para ello.

Y

íi

el

Reéror'Porcuya

aufc:n cia ouiet:c: vfJdo

el

oflicio,el dicho ví cereaor,vi

nicre defpues dela eleccion,no tenga derecho afer

VÍ·

e

ere