\' N! VERSJDAD DE LIMA.
6
CC ,' ST·
XXII.
'1
Y
tem
<¡u ando alg una cathcdra vacare,dentro de o-
c iO <li as
de
{('l ucs de la vacante, el dicho Rcé\or ha de
¡untar cl a ufrro, para dar la cathedra pcr vaca,
y
po–
ner
cdW:os,
y
hazer las de mas diligencias
que
yncú–
bcn en dlo a fu officio, como
fe
cótieoe
en
el titulo
de
la s ca thedras.
CONST.
XXIII.
Y
te m
el
dicho
Reét,
tendra vna llaue de las tres de–
la arca de la vniuedidad,y las otras Jos tcndran.
El
vi–
ce reétor
y
el fccrerario, y v1firara tres
vr:zes
ea
el
año
la dicha arca, para
ver
el
dinero
éj
a¡caydo,
y
cónf0rme
a
el
occurir alas nece[sidades que
de
la dtcha arca,(e a–
yan de fupplir
CONST.
XXIIIJ,
Vaciido [,. C<ftbe
dTJt,el l?eff.
junlt
a
cl~u
ffrodtntro
de ocho dias P"'"
dar
[,¡
dtcha
cll·
rhtdra poft
'IIACif.
Los
edil
os
fe~Zndt
pof'<r disro de
J ·
d1a1 defputs
i¡
fl
dure por vac•
11~
con
JI.
u .
j.
El
R
erlor
tengA
Vn4 /l"Ut
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dich11
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fe h11 de
'lJJji•
1111
trts v
tz.tsl.•'
Año.
Y
té cada
y
quádo
g'
fe ouieren de meter en el arca de
C•mofehúJe
mt
ter el din.ero en/a
la
vn
iu erfi dad de re
e
hos de algú grado ,o de alguna pe-
c,
1
:ra
7
los
t
1
bros
na o mulél a,o
d
or ra cofa
q
perce nezc a
a
la
d
icba arca,
ij
''de auer P"r4
1
h
1
1
1
d
tilo ¡ quun los
~~
fe tracra e die
o
dinero
ate.
e
R,c gua ante vno
e
ttntrJio quefeñ
los
::ó!iliari0~,o
los
dos cófiltarios
falo s
por
cómifsió
denjéntarl
11i11•
del dicho
R.
en
prefr ncia del bedel y fecrnario,cchará
q•m n
J
qtsim
lo
.
a
de
firmllr.
· ,
ene!
arca
el
dicho dincro,afscntádo en vn libro pcéjño
de quarto de papcl,éj ha de efiar décro de la dicha arca,
cada partida
q
fe hecha cnella,y el dta
eo
que íemcte,y
quien lo mece,
y
de que procede,y la firma del dicho
R.
v
íecretario
y
confibano qoe fe hallare prefente,y eldi–
~ho
Reétor a detener en fu poder otro ltbro, donrie fe
afsiéte
y
ponga la mefma razon,quc en la que ene! o–
tro que ha
de
ct1ar
en
la djcha arca,
el
quall:bro que
d
Rectal cuuic-re ,firme el fecrctario oda parrida,como
I(::
bazc,y a dehazer en
el
otro
hbro. Lo qua) cúpla el
di
cho Redur íopena de dl)s pelos porcada partida gne-
drxare
de
met er
!':D
la dicha caxa,demas de pagar
el
da:_
úo,quc por
!lo
ViQierc a la dicha arca.
CONST.
XXV.
Y
te
m
el
dicho Reél:or fea obltgado
a
vifitar dos
ve–
zes en fu aiio el archiu0 de las efcripturas
priuti~:gios
y
papeles dcla vniucdidad,ylohaga poner todo por bue
na or
otro libro
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