Excellencia, Aluaro R uvz de
l"~ua
muei, St;pplicandome manda!Trcon6r.,arla,yqo e fe cG
plie(!;,
y
q
cambien feotlenciie'healos cafosciurb,declarando que el dicho Retlorpodief
fe mulé'tar
y
cafhgar a los etlu<liótes,med!ante lo qua! andarían los officiales
y
eltudiant<>
mM fub¡etosy con>e rtados,y con masrelpeéto.
Y
hauiendofe vitlo porlos d<l dicho mi Có
f<¡o,fue acord•do que deuia manda r da r ella mi ceúul.1 ,por
13
qual •ontirmo
y
aprueuo lo
cotonido en la dich a prouifió arri ba inc orporaJa,yquiero
y
es
mi voluntad,
1¡
fe guarde
en
roJo
y
por todo, como en ella fe cót iene.
Y
mando al mi Vire
y
que es o fuere delas
dich~s
prouincias,
y
a mis Reales Audiencias,
y
otras<¡u alef~utor
iullicias Jellas, que guarden y
cumplan
,y
hagii guard ar
r
cumplir lo cótenido en la Jicha prouilion ,fegnn dicho ••:
~
que
cótra
¡
0
enellacótenid o,ni parte
de
ello no vayan ni palfen,ni cofientan ir, ni palfar en
ma ,1e
ra
alguna.Fecha en Ar5juez,a diezynueue de Abril
d
mil
y
t¡uiniécosy
e
checa youene atio!.
YO
EL REY.
Por mandado del Rey nuelho feñor.
loan de Ybarra.
L doét.Fran cifco de
L~óGarauito
vezinoy regid or de dla ci·ud>d.y
R. d;
la Vninerlidad
y
Elludiogeneral della,Digoqpor dh ce dula Real
i¡
Pf•n
t3,fe confirmó la prouifi ó daJa por Uon Francifco de Toledo, Virey
é¡
fue
de!los Reynos,ac<rca de la ¡urifd1Elion del dicho Reé'tor,
y
por tila fe m:i
da,fe afsié re
~n
el libro de Ca bi ldo de ella ciudad,y fe
prego o~
en la
pla~~
IEln~íS~Ipublica
della,paraque venga a no
tic"•
a decodoo. \'porque aho ra
f•
impri me
las conflituciones dela dicha
vniu~rfidad,y
fe ha
d~
imprimir afsi 101ifmo ron ellas la dioha
R eal ccdula, y co uiene fe cumpla lo
cju~
fu Mage!lad manda. A v;:a
~eñoria
fupflico m
a
de
fe !lente enel hLro,y fe pregone,y fe me budua el origin 2l,comofu Magdlad lo wiida,para
q
fe buelua al archiuo de dódefe
r..
,ó;
y
en todo jufti,ia,y para ello
&
a. El doét.
fr«ne~fco
de Leon Oaraoito.
Qi
e feobedecela die
luÍ
cedula Real,
y
el Reé1or l1aga Iao
diiig~ndas
que le
elluui~ré
Auto dtl
bié,y la dicha ct dula Real manda. Y echu fe afaiente
é
el hbro del Cabild <>:prouer
c.b.ldo.
do porel Cabildo,luflicia,
y
Reg1s1iéto de ella ciudad dolo• Reyes. en
~e
in
te
y
cinco diao del mes de l'ebrero,de mili
y
feys cientos e dos año1.Anu wít.lonfo de Carrion,
S"iuaao ele Cabildo e publico.
E
N la ciud2d delos Re
y
es dd Piru,a veinte
y
dnco dias del mes de Febroro,de 111il
yfei~
ciento•y do• años,Auiendofe vil! o eflatedul> Real de fu Ma•efl.atrao contenida en d
Cabildo de
ella
ciudad,? fieodovifla
y
obederit!a por el Cabiid
o.lu!licia,
y
Regimiéto
de
!la:
y
mandado hazer la.
diligencias~
mar.dahazcr la dioba cedula Real,eomo fe contiene
en
la
petició
q
fobre ello fe dio por el doé\or Frácif•o de
l.
eo Garauito R.<ie !a vniuerfid•d,
al Cabildo,y lo decretado • ella.li.lládo en la placa publi.. de ella ciu dad,ala entrada de las
calles de
1
os mereodece• Y.d e las mantas deba•
a'
<Idos portal e• dovde es<! aóeurfo genaral
de la gente de ellaciudad:a las onze dd diaantes mas
i¡
menos,eo prefencia de 1nucl¡a geec'
fe pregonó la dicha cedula Real de fu Magefl. J e !ufo cooteoida, por
v ol
<.le .-l oofo de
Pu
~:onero
puhlico della ,en altas e
intiligible~
bozeo de verbo ad verbÍ>, •cilio
~n
la dio ha ce
e!
u
la Real fe cótiene. l'ueró rcfligo• el
do~.
dó f ricifco dcSofa,y R<>drigo Gomez de Bae¡a,y
d ó Pedro
S
ores de Vlloa,
y
Garci Lopez Galindo,
y
otra• 111 u&has perfonasv ezinos
y
rofid e
i es enefladi"eha ciudad.
Doy
fe dello. Pedro Ortiz Bocaaegra.S>riuaao de fn Ma¡:ellad: