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CEDVLA

1v1AGESTAD

DE

sv

~N

QVE

S E

•,

CONTIENE

LA

IVRISDICTION

del Reél:or

de

cf1a

vniuerfidad.

EL

REY

O R Q!!anto vos el Doélorloan Veluquez,cathedrarico de Titeo•

logia de la ciadad de los Reyes de la$ prouincias del Piru, en nóbre

della,meaueys hechorelació

q

don l'rancifco de Toledo mi

Virer

que fu e de aquellas prooincias, concedio al Reélor de la dicha vniuer

fidad jurio

diél

ió fobre los doélort's,mac!lros,ofliciales,r elludiátes,

J

d~ntro ~e

l.ts

dcuelas ddl.a, en

~fos

criminales con appcll1cion a la

.

m• AudtencJa Real de la d1cha cmdad por auer parefetdo cofa conui

niencc

y

ncccrTaria a la correéUoo

y

recogimtento de los dichos e!ludiaotcs como parefcia

pot·

vna

prouifion litya qtle fue prefeotada en mi confejo de las Indias, cuyo tenor es el que

fe ligue· Don Prancifco de T oledo mayordomo de fu Magefiad,fu Viforey, Gouernador

7

)'Capitan general de!los H.eynos

y

provincia• del Ptru,c

Tierra6rm~,Prelideote

de la Real

Audiencia yChácilléria que ene!laciudad refide &c. Porquanto entre las de mas cofas que

en uombrc de fu Magelhd e arfentado en ell-os ciichosreynos para

el

augmeoto yconfer

uació de ellas,a fido v

na y de

las ma•pqncipales poner la vniuer6daJq en dla eílá funda.

da por

o)

Empera,lor

uudl.ro

fc1íor(de glorlofa n=.nor;•),cnla parte

y

lugar donde al pre

(eore crt3,por

el

bieo e ,,rllidad que de ella fe couftgue! y fe efpera

q

ha de redundar

~o

fer–

uicio de

O

tos oro feñor,e acrec<tamiéco de fu (anél:a teecaholica,y enferuieio de fu Mag.

y

b

1

Ede los vezioos

y

naturales de e!lo& dichos

R~yn

os,adóde

mediante la clo8ació

y

pro

tleymiento de r athedr,.

q

fe ha ydo haziendo,fe \'a entendicndo.el fruélo que de ella tan

p rinctp•l obra redun¿rt,

y

ha de redundar,

y

para que mas

y m

e¡or fe pued¡n confeguir

los effeélos quede la dicha voiuerlidad

,y

de fus mini!lerios fe preeendeo,a pare(cido có

uenir,que

.J

Re6lor que es o fuere,como

cabe~a .que

de ella es, tenga jurisdicion fobre los

do8oret,maellros,eíludiátes

1

y

ofñciales Je la dicha •·niuerlidad,para queé las cofas deJ.

1~

andé m.u corregidos

y

bié difeiplinadosde lo que hall-a aquí

á

parecido por notoria es;.

pertcncia en negocios que en lasefcuelasde la dieba voiuerfidad fe hií offrecido,porno auer

tenido el dicho. R. jurisdtélió ¡¡a loscoercer,y ca!ligar, y afai, cada vno có ello procurara

acudir a lo

q

deue, de

q

Dios y fu l'vhg. feran muy feruidos. Atento a lo qual ya que en!o

q

ahora proveo no fe quita

afuM~gll-ad

jurisdiélion algnna,ni fe perjudica a la re(eruacion ¡;

el

EmpHador nudho feñor hizo enla fundacion del

a

d~cha

vninerlidad,aotes_fe añade

y

a:

crecient.l. Por tanto en nombre de fu Magellatl

y

por vmud de (us Reales poderet genera.

le• y p11rticulues que para ello teogocomo tal fu Vi(orey;yGouernador detlos Reyoos or.

dcno r mQndo;que el R<élor que es o fuere de la dicha

oiuerlldad,o por fu aufcncia eÍ vi.

ccrcélor dclb,que conforme alasconfiituciones a de vfa r

y

exercer el oflicio

y

ca rgo de

fHélnr,ay~

y

t<ngajurisJiélio~

fobre los dicho• doélores,m•efirosy

oflicial~s

de la dicha

''niu .rlidad,)· fobrrlos leélores,v elludianrcs,y oyeote5

q

a ella concurren

y

concurrí r· en

to dA•

lu cJuf.u

y

ne~ocios

criminales

q

fe !Jizteren

y

commetieren dentro de la• efcuelas

de

1\

Jich~ •·niuerlid~d,en

qualquiera manrra tocante' a los dichos etludios,como no fean

dell h

1

en

q••e~ya

de aucr e ufion <le fan gre,o muttlacion de miembro,o

pen~

corpr r•l

adl1

iu~.y,eo,los

de mu d hétos

q

ft·

commerirr,n fuera de la' J ichas

t

fe~

ll$1i fueren'

, ocio