CEDVLA
1v1AGESTAD
DE
sv
~N
QVE
S E
•,
CONTIENE
LA
IVRISDICTION
del Reél:or
de
cf1a
vniuerfidad.
EL
REY
•
O R Q!!anto vos el Doélorloan Veluquez,cathedrarico de Titeo•
logia de la ciadad de los Reyes de la$ prouincias del Piru, en nóbre
della,meaueys hechorelació
q
don l'rancifco de Toledo mi
Virer
que fu e de aquellas prooincias, concedio al Reélor de la dicha vniuer
fidad jurio
diélió fobre los doélort's,mac!lros,ofliciales,r elludiátes,
J
d~ntro ~e
l.tsdcuelas ddl.a, en
~fos
criminales con appcll1cion a la
.
m• AudtencJa Real de la d1cha cmdad por auer parefetdo cofa conui
niencc
y
ncccrTaria a la correéUoo
y
recogimtento de los dichos e!ludiaotcs como parefcia
pot·
vna
prouifion litya qtle fue prefeotada en mi confejo de las Indias, cuyo tenor es el que
fe ligue· Don Prancifco de T oledo mayordomo de fu Magefiad,fu Viforey, Gouernador
7
)'Capitan general de!los H.eynos
y
provincia• del Ptru,c
Tierra6rm~,Prelideote
de la Real
Audiencia yChácilléria que ene!laciudad refide &c. Porquanto entre las de mas cofas que
en uombrc de fu Magelhd e arfentado en ell-os ciichosreynos para
el
augmeoto yconfer
uació de ellas,a fido v
na y delas ma•pqncipales poner la vniuer6daJq en dla eílá funda.
da por
o)
Empera,lor
uudl.rofc1íor(de glorlofa n=.nor;•),cnla parte
y
lugar donde al pre
(eore crt3,por
el
bieo e ,,rllidad que de ella fe couftgue! y fe efpera
q
ha de redundar
~o
fer–
uicio de
O
tos oro feñor,e acrec<tamiéco de fu (anél:a teecaholica,y enferuieio de fu Mag.
y
b
1
Ede los vezioos
y
naturales de e!lo& dichos
R~yn
os,adódemediante la clo8ació
y
pro
tleymiento de r athedr,.
q
fe ha ydo haziendo,fe \'a entendicndo.el fruélo que de ella tan
p rinctp•l obra redun¿rt,
y
ha de redundar,
y
para que mas
y me¡or fe pued¡n confeguir
los effeélos quede la dicha voiuerlidad
,y
de fus mini!lerios fe preeendeo,a pare(cido có
uenir,que
.J
Re6lor que es o fuere,como
cabe~a .que
de ella es, tenga jurisdicion fobre los
do8oret,maellros,eíludiátes
1
y
ofñciales Je la dicha •·niuerlidad,para queé las cofas deJ.
1~
andé m.u corregidos
y
bié difeiplinadosde lo que hall-a aquí
á
parecido por notoria es;.
pertcncia en negocios que en lasefcuelasde la dieba voiuerfidad fe hií offrecido,porno auer
tenido el dicho. R. jurisdtélió ¡¡a loscoercer,y ca!ligar, y afai, cada vno có ello procurara
acudir a lo
q
deue, de
q
Dios y fu l'vhg. feran muy feruidos. Atento a lo qual ya que en!o
q
ahora proveo no fe quita
afuM~gll-ad
jurisdiélion algnna,ni fe perjudica a la re(eruacion ¡;
el
EmpHador nudho feñor hizo enla fundacion del
a
d~cha
vninerlidad,aotes_fe añade
y
a:
crecient.l. Por tanto en nombre de fu Magellatl
y
por vmud de (us Reales poderet genera.
le• y p11rticulues que para ello teogocomo tal fu Vi(orey;yGouernador detlos Reyoos or.
dcno r mQndo;que el R<élor que es o fuere de la dicha
oiuerlldad,o por fu aufcncia eÍ vi.
ccrcélor dclb,que conforme alasconfiituciones a de vfa r
y
exercer el oflicio
y
ca rgo de
fHélnr,ay~
y
t<ngajurisJiélio~
fobre los dicho• doélores,m•efirosy
oflicial~s
de la dicha
''niu .rlidad,)· fobrrlos leélores,v elludianrcs,y oyeote5
q
a ella concurren
y
concurrí r· en
to dA•
lu cJuf.u
y
ne~ocios
criminales
q
fe !Jizteren
y
commetieren dentro de la• efcuelas
de
1\
Jich~ •·niuerlid~d,en
qualquiera manrra tocante' a los dichos etludios,como no fean
dell h
1
en
q••e~ya
de aucr e ufion <le fan gre,o muttlacion de miembro,o
pen~
corpr r•l
adl1
iu~.y,eo,los
de mu d hétos
q
ft·
commerirr,n fuera de la' J ichas
t
fe~
ll$1i fueren'
, ocio