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godo tocante o concerniente a los dichos elludios o dependiere del!os,o pendeneia de be

eh o, o

J~

palabras,que alguno de los dichosdoélores,maell:ros,leélores,o eílu Jiantrs ten

ga con oero

[o bre

alguna Jifp uta o conferen cia que ay

á

tetti;do o tuuieré , o fobre paga de

pupilla¡e,o otra co fa femejame,C¡ toque a cofas de efcuelas. En tal cafo el dicho Re éter,o

por fu aufencia el dicho vkereétor, pueda conocer cambien de Jos dichos ddiétos. Ypor

q

el principalfin

1

po r que fe da la dicha ¡urisJiélió al dicho Reél.,es,porlo que coca ala refor

macion dela vida,e co n!lumbres de los e(ludtanc es

,y

q biuan corregidos

y

virtuofamente,

para qn e mejor puedan co·1feguir la pretenfion de fus letras. Mando que afsi·mifmo pueda

con oce r

y

cono'zca eldicho Reélor o fu vicereélor delos exceiTos que.los dichos e!\udíiicts

t:wieré,en ¡.uegos, desh one!Hdad es,y diftraéhó

e!

las e!,utlas,y los pueda ptlnir

y

cafiigar,

con prifiones,o co mo mejor pareciere que cóu iene,

y

pueda co rregir

y

caftigar las defobe

di~ncia s,q

los

dichos doéto res

y

dludtaoces cuuieren con el dicho ReéTor,en no cumplir

y

g uardar fus mandamiétos,en razon de

los

di chos el1udios,c o :J!hcuciones,y

nrdenan ~as

il'

ell os,afsidétro de las efcuelas,comofucra de ellas,y en los de mas dd1étos particulares,¡¡

n o t oqué a lo

q

dicho es;que los dichos doélores,orficiales,y efiud iantes commetie ren fue

ra delas dichas efcu elas,conozcá de ellos las de mas ju!licias ordinari3s de!la dicha ciudad,

y

no el dicho

Hea,

Yafs i para en loscafos íobredic hos,

q

fe le dala dich a jurisdiélió,como

dicho es,v para eo to dos le s d emas t ocantes

y

con,ernieme¡ a la guarda yobferuar.cia de

las confiituciones de la dicha vniueríidad

,y

punició de los cranfgr eITo res dellas

,y

<lelas per

fouas que faltaren eo la obedien cia del dicho Reé1:or, y de iu s mádamie ntos que hizíere e n

los

,a(os

y

cof,;s que como a cal R eélor le incúben,

y

<lela reform acion

y

ca!ligo de los d i

e h os efl:udiQntes,doy poder

y

facu ltad al dicho Reétor,

y

por aufencia iuya al dicho

vice

tcétor q!1e es o fue , é,paraque pueda conocer

y

conoz ca del as dichas caufas, afsi por tEla

,j

juiziu ord inari o, como por via fummaria ,lid cafo lo requiera,y pu eda

haz~r

y fulminar ca

be~a

de

,p~e!To

contra

l·o~

tales ddinqu étes e trá fg rdfores,y los préder

y

apriiiona r,

y

aggra

uar

y

reággrauar las pril:on es,afs1do oftieio,como a pedimi ¿t o de parte

1

)' los condemnar

en las penas

ÍJ

con forme a derecho

eley~s

de e!tos reynos,e Je las dichas cóftitucione• in

currieren,y en las de mas penas arbitrarias qu e le pareíciere deuerfe imponer,

y

lastales pe

nas e conJenaciones las pueda mandar executar,en quanto por fu ero y derecho fe pu eda

h u cr. Y

{i

la s

~ates

perfonas con tra 9 uien procediere,

y

a quien condemnare appellaren de

las

ient~ncias

ue contra efl os fe

dier~n,

les ot orgara las tales appe llaciones, lirndo tales

que le de1.1an otorgu para ante la R eal Aud1encia, e Alcaldes dd Crimen que por fuM a–

geíhd reGdé en

e

Ita dicha ciudad, fegú e de la manera

q

fe haze,y·oeue hazer có todos los de

masjuezes de iu Mageftad ,que exercen real juri1dielioo criminal. Y

li

los deliél os de que d

dicho lleélor cono k iere(como dicho es) fu erentales,que pof ellos fe aya de d>r

p~oa

ordi

naría de mutilacion de miébro,effufion de fangre,o pena corporal affli6iiua,fiendo

com~>~"

tidos détro de las efcue las de la dicha vniuer!idad:el diobo Rcélor, o por fu aufécia

el

dic ho

vicereetor puedan folameote pr ender los ddinquentes,c haoze r info rm acion del deliélc,

'f

los remitti r con ella al ¡uez e iulticia de fu Mage!lad,quo eola caufa preuiniere,e no auiédo

pr<uencion,al juez q ue al dicho Reé1o r pareciere, t odo lo qual que dicho •• pueda haze r

,y

excercer el dicho Reélor:no

(e

auiendo preuenido colas tales caufas por otro juez de fu Jl,l a

geltad. E mando a todas

y

qualelquierjuílicias della dicha ciudad de los Reyes,que guarden

y

cumplan lo contenido en efl:a mi pro uiíion,

y

no pertur ben ni impidan al dicho Heé1 or y

v rcereélorque es o fa ere,el conocimiento de las dichas caufas,en

q

couforrne a ellJ pncdá

conoc.r:fopena

él

cada dos null pefos de oro para la camara yf.fco de fu Magefi.onlos qua

les

defde

aho r~

le s doy porcondemnados lo contrario haziendo . Y por que venga a noticia

il

todos, nundo,queelh mi prouilion fe pregone en la

pla~a

P? blica de

ell~

ciudaJ,

y

fe pon

ga al pie dell . , teftimonio

Jel

dicho pregon,y que

el

traslado de ella,y dela dicha poblica–

cion,fe al"sience en el libro del cabildo

d~

ella

ciudad. Toda lo qua( proueo

y

mando:fe guar

de

y

cumpla,hafl:a t ant o que fu Magel1ad prouea: lo que en efio fuere feruido. Dada en lu1

Reyes a veyn t e

y

cinco

diasd~ l m~s

de Mayo,de mtll

Y

quinienro s

y

ochenra años. Y que

etta mi prouifion fe notifique por el dic ho Rcétor en

el

clau!ho de la dich;o tniuerlidaJ,

y

lot

ha•a afsi me!'mo publicar en ella,y aífentar e"el li bro del dich o Clau(tro:y fe guarde eíh Mi

gb;l eo

el

archiuo .d e la dicha vniuedidad. Don frandf.:o

d~ Toledo~

por

m~nJaJo

de Í1

· · -- - - -

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