godo tocante o concerniente a los dichos elludios o dependiere del!os,o pendeneia de be
eh o, o
J~
palabras,que alguno de los dichosdoélores,maell:ros,leélores,o eílu Jiantrs ten
ga con oero
[o bre
alguna Jifp uta o conferen cia que ay
á
tetti;do o tuuieré , o fobre paga de
pupilla¡e,o otra co fa femejame,C¡ toque a cofas de efcuelas. En tal cafo el dicho Re éter,o
por fu aufencia el dicho vkereétor, pueda conocer cambien de Jos dichos ddiétos. Ypor
q
el principalfin
1
po r que fe da la dicha ¡urisJiélió al dicho Reél.,es,porlo que coca ala refor
macion dela vida,e co n!lumbres de los e(ludtanc es
,y
q biuan corregidos
y
virtuofamente,
para qn e mejor puedan co·1feguir la pretenfion de fus letras. Mando que afsi·mifmo pueda
con oce r
y
cono'zca eldicho Reélor o fu vicereélor delos exceiTos que.los dichos e!\udíiicts
t:wieré,en ¡.uegos, desh one!Hdad es,y diftraéhó
e!
las e!,utlas,y los pueda ptlnir
y
cafiigar,
con prifiones,o co mo mejor pareciere que cóu iene,
y
pueda co rregir
y
caftigar las defobe
di~ncia s,q
los
dichos doéto res
y
dludtaoces cuuieren con el dicho ReéTor,en no cumplir
y
g uardar fus mandamiétos,en razon de
los
di chos el1udios,c o :J!hcuciones,y
nrdenan ~as
il'
ell os,afsidétro de las efcuelas,comofucra de ellas,y en los de mas dd1étos particulares,¡¡
n o t oqué a lo
q
dicho es;que los dichos doélores,orficiales,y efiud iantes commetie ren fue
ra delas dichas efcu elas,conozcá de ellos las de mas ju!licias ordinari3s de!la dicha ciudad,
y
no el dicho
Hea,
Yafs i para en loscafos íobredic hos,
q
fe le dala dich a jurisdiélió,como
dicho es,v para eo to dos le s d emas t ocantes
y
con,ernieme¡ a la guarda yobferuar.cia de
las confiituciones de la dicha vniueríidad
,y
punició de los cranfgr eITo res dellas
,y
<lelas per
fouas que faltaren eo la obedien cia del dicho Reé1:or, y de iu s mádamie ntos que hizíere e n
los
,a(os
y
cof,;s que como a cal R eélor le incúben,
y
<lela reform acion
y
ca!ligo de los d i
e h os efl:udiQntes,doy poder
y
facu ltad al dicho Reétor,
y
por aufencia iuya al dicho
vice
tcétor q!1e es o fue , é,paraque pueda conocer
y
conoz ca del as dichas caufas, afsi por tEla
,j
juiziu ord inari o, como por via fummaria ,lid cafo lo requiera,y pu eda
haz~r
y fulminar ca
be~a
de
,p~e!To
contra
l·o~
tales ddinqu étes e trá fg rdfores,y los préder
y
apriiiona r,
y
aggra
uar
y
reággrauar las pril:on es,afs1do oftieio,como a pedimi ¿t o de parte
1
)' los condemnar
en las penas
ÍJ
con forme a derecho
eley~s
de e!tos reynos,e Je las dichas cóftitucione• in
currieren,y en las de mas penas arbitrarias qu e le pareíciere deuerfe imponer,
y
lastales pe
nas e conJenaciones las pueda mandar executar,en quanto por fu ero y derecho fe pu eda
h u cr. Y
{i
la s
~ates
perfonas con tra 9 uien procediere,
y
a quien condemnare appellaren de
las
ient~ncias
e¡
ue contra efl os fe
dier~n,
les ot orgara las tales appe llaciones, lirndo tales
que le de1.1an otorgu para ante la R eal Aud1encia, e Alcaldes dd Crimen que por fuM a–
geíhd reGdé en
e
Ita dicha ciudad, fegú e de la manera
q
fe haze,y·oeue hazer có todos los de
masjuezes de iu Mageftad ,que exercen real juri1dielioo criminal. Y
li
los deliél os de que d
dicho lleélor cono k iere(como dicho es) fu erentales,que pof ellos fe aya de d>r
p~oa
ordi
naría de mutilacion de miébro,effufion de fangre,o pena corporal affli6iiua,fiendo
com~>~"
tidos détro de las efcue las de la dicha vniuer!idad:el diobo Rcélor, o por fu aufécia
el
dic ho
vicereetor puedan folameote pr ender los ddinquentes,c haoze r info rm acion del deliélc,
'f
los remitti r con ella al ¡uez e iulticia de fu Mage!lad,quo eola caufa preuiniere,e no auiédo
pr<uencion,al juez q ue al dicho Reé1o r pareciere, t odo lo qual que dicho •• pueda haze r
,y
excercer el dicho Reélor:no
(e
auiendo preuenido colas tales caufas por otro juez de fu Jl,l a
geltad. E mando a todas
y
qualelquierjuílicias della dicha ciudad de los Reyes,que guarden
y
cumplan lo contenido en efl:a mi pro uiíion,
y
no pertur ben ni impidan al dicho Heé1 or y
v rcereélorque es o fa ere,el conocimiento de las dichas caufas,en
q
couforrne a ellJ pncdá
conoc.r:fopena
él
cada dos null pefos de oro para la camara yf.fco de fu Magefi.onlos qua
les
defde
aho r~
le s doy porcondemnados lo contrario haziendo . Y por que venga a noticia
il
todos, nundo,queelh mi prouilion fe pregone en la
pla~a
P? blica de
ell~
ciudaJ,
y
fe pon
ga al pie dell . , teftimonio
Jel
dicho pregon,y que
el
traslado de ella,y dela dicha poblica–
cion,fe al"sience en el libro del cabildo
d~
ella
ciudad. Toda lo qua( proueo
y
mando:fe guar
de
y
cumpla,hafl:a t ant o que fu Magel1ad prouea: lo que en efio fuere feruido. Dada en lu1
Reyes a veyn t e
y
cinco
diasd~ l m~s
de Mayo,de mtll
Y
quinienro s
y
ochenra años. Y que
etta mi prouifion fe notifique por el dic ho Rcétor en
el
clau!ho de la dich;o tniuerlidaJ,
y
lot
ha•a afsi me!'mo publicar en ella,y aífentar e"el li bro del dich o Clau(tro:y fe guarde eíh Mi
gb;l eo
el
archiuo .d e la dicha vniuedidad. Don frandf.:o
d~ Toledo~
por
m~nJaJo
de Í1
· · -- - - -
E~~e