l!ol.3
6.8• . ·)
1
o~ :
,Cqntihu-a
did~ndo, qu~ ~J~ diíl:rfb~ion
. ¡.
antec~deptc
.avi.a cftado
en
praébca
-defde
la
~rec.-r·
cion
d.e la
Caía,
.Y
ávian'fa.c~do
fiempi,-e los
Tcfore-
11
j'qs d.e)qs fy1crqdÚe$
de
,_pl~ta
a
9
i.mrs.
y
'2.0.
cen- .
tavos de 'cada
marco
de-Moneda,
en
ql!e_van
inclu–
íos
los 34. mrs. del derecho del
Señoreagc Real,
y a
r·
cinco·mrs.
y
~n
cehtavo·
de cada ·
marco · de · rie-
-
les,
feaun
el
orden,
y
praética
dd
PotoG ,
y
pa–
gados
~odos
los_,.óficiales
del
efeéto
de
braciagc
de
los tres Oficios
~el Tcfore~o,
Enfayador,
y
Enta–
llador~
han
pagado fiempre
los
Teforeros
el
Arrcn-
. damiento
de la
Caía,
fabrica de·
Cuños,
reparos,
Reparos de la
-
¿· fi
·
L.b
p
I
ft ··
d
Cafa.
y
ree .
i
1cac1ones ,
1
ros ,
·
ap\t
,
y
·co
os
e
·
blanqµc~cion
,
y
<lemas cofas neceífarias
al
mi..
niftcri9_de la labqr ,
y
tqqo lo
que
fobra
fe
ha
.
encera.doen
la .Real
~axa,
<;orno Ramo de
!~ .Ha
cienda
Re~l.
Q.U EN TA.
Fol.368. .
103 .
s
Entado
I~
referí.dopor
infalible~
y
B.
. . .
cíl:ab.lec1
do .por
Leyes ,
y
pra_~bca
inconcufa , forma la quenta calculatoria
de
lqs
pe–
.fas, que
percibira
V.
Mag.
por
el
derecho
de Se–
ñoreage ,
y
de
los
que
p('.rciben los
Oficial.es,
fe–
gu·n la
.diftribuci.on4e .
la Cafa del Potofi,
y
coma
por padron
~as
4-4· partidas , que
regularmente
fe
avian labrado
en
cada
año, principiando
por las
del
año
de,
1701. ·
·
• · ,
F 1
6
q
104 . Eíl:e
año
fe
labraron las
44. partidas·
de
o
·3
9·
1
.
86
'
p
ªFa .con
I
g727.
marcos,
y
4.
onzas de rieles,
qn:e a
cinco maravedís
,
y
un centavo por cada
~·
lJrÍC?,
importa
.3H43.9·Pefqs,
' ·y
tres reales, los
qua-
Ps
Rs
les
pertenecen
A~~ ~Pf'!Yª~<?t,,
y
Fundidor, fien-___:___:
do pr.opietarios,,
~o~o
eµ,
Pp.tofi.••••••• ·•.•....• 34 3
9.
3
~
·
I?5,.
J?e
c~.a~ . PªFtid~s_
..
de rieks procedieron
l
]'ll:J004.
marcos,
Y.
4·
onzas de todas
fuertes
de
-f:
I
)
Mo-