.
. 23
las battas
c.onúntual~dad' , ·a-rreglándofe
a
lo
pteve-
ni
o -en.fas Ordenanzas,
y
que -pongan en las barras
la
foy
:que tuvieren , feñalandola
p.Ordjnero_s,
y
g~,
y
no por maravedis, como
fe ·
avia prafü...
cado :
y
que los Enfay_adotes
de las
Caías de Mo–
neda bodv·an
~ .
enfayar dichas barras,
y
que ref–
pondan de las faltas los primeros
qu~ay~:
y .
ultimamente, que fe guarden en
co~o,
y por todo
los
3
9.
Capitulas
de Iás Ordenanzas
.l.
y
que
fe
remi·
tieífen copias
a
las Cafas .de Moneda.. , Caxas Reales,
y
dernas Miniíl:ros.
·
-
97
OE~nto·
fe
ha
expreffado en eíl:e Informe,
refulta de Teftimonio dado por Don Manuel Fran··
{:ifco Paredes, con ·reínifsion
a
los Papeles originales,
que
fe
le -llevaron de la Secretad.a
del
Virrey, en
los Reyes
a
·r2.
de Agofto de·
729.
y
eíl:a legali ·
zado de tres Efcrivanos.
. --··
SUPUESTO
VI.
''I
, '
r
í
7
:·.de Enero de
73
o.
98 -pOR_Cert-ifi,cacion dada.
a
iníl:ancia
.Fif~
. .
:
·
cal, wníl:a, que reconocido erLibro
de
ladníl:rucciones,
-y
Ordenanzas difpueíl:ás pot '
el
Supet!O:~ ; Govi~e_rno
, (que fe guardaban en ef
.Ardüv.o de la Cafa )"averíe prefent-ado ante
d
Vir–
rey una quenta narrativa,
y
calculatoria de lós Cle..–
rechos que debian gozar los Oficiales de
la
Ca
fa
de
Lima,
a
femejanza de los del Potosi, expreífando
al mifmo tieml:JO quando
fe
erigio la Caía, catgo
de cada Oficial, coftos,
y
obligacion, que tienen
por razon dc fus oficios, fegun Leyes Reales, y Mu–
nicipales, eftilo que
fe
ha obfervado defde la crea-
, cion_- en los derechos,
y
afsignacion de ayudas de
cofta._,
y
explicando la diferencia entre los derechos
--
-
J
·
, ,
_
de
í
1..
#
)
,,
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~.
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1'
'l.
()
,,
Fol.•362• .
Fol.
'36
NO
•
Todo e
Inf-·
trumento
fo–
bre
la
erec~
cion ,
th~ñe
el
Decreto
,
para
que al Tefore–
ro fe le permi–
ta el feble
,
y,
nombrar
Ofi–
ciales meno..:
res, como a los
demas de las
otras
Cafas,fo..,
lio
3
80.
· No confl:a
quien
formo
efl:a quema :
y,
fo-