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.

27

los aderezos,

y

reparos de las Cafas, que antes fe

coíl:caban por V.Mag.

y

dueño de ellas :

y

que en

adelante,

fi fe hicicífe Cafa, avfa de pagar

el

Thefo–

rero los reparos

unicamcntc ,

coíl:o de Libros,

Pá–

pel, Caxas, Talegas, Mefas,

y

lo demas neceífario

para

el

defpacho de las partidas ,

y

el

falario

del

Theniente, fi lo quifieífe.

I

17

No tienen coíl:o alguno,

y

deben

tener

fu balanceca,

y

ma.rco ajuíl:ado, pata hacer las

le–

vadas de las Monedas.

I

1

8.

Coíl:ear los

pefos

grandes de Cruz , pefas

de

arroba , marco grande

,

dcfdc uno· hafta

3

o.

y

todas las demas peías medianas,

y

macizas para

los

entregos,

y

recibos de rieles,

y

moneda,

y

es

afsi–

rnifmo de fu cargo cóftear,

y

labrar

los

dinerales

para las hornazas ,

y

tener_Libro

en

que fcntar las

partidas que

entrega.

ESCRIV

.

A.NO~

JI

9

Tiene

a

fu

cargo

el

cofto de papel para Fol.

3

72.

los·regiíl:ros, afsi fellado, como comun, para otor-

gar Cartas de Pago de los marcos que falen labra-

dos en moneda,

·y

eft~

Carca·de Pago

fe

la paga

ef

Mercader fuera de fus derechos, para dar fee de

las

libranzas de lás partidas,

y

para

el

afsiento de bar-

ras, que entran en aquella Ciudad ,. por cuya dili-

gencia le feñalo

el

Superior Govierno

200.

pcfos

mas en cada año ,

y

es de

f

Ú

cargo

el

cofto de Li-

bros

para

el

a(sicnto

de

rieles,

y

Moneda-.

ACU-