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.
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los aderezos,
y
reparos de las Cafas, que antes fe
coíl:caban por V.Mag.
y
dueño de ellas :
y
que en
adelante,
fi fe hicicífe Cafa, avfa de pagar
el
Thefo–
rero los reparos
unicamcntc ,
coíl:o de Libros,
Pá–
pel, Caxas, Talegas, Mefas,
y
lo demas neceífario
para
el
defpacho de las partidas ,
y
el
falario
del
Theniente, fi lo quifieífe.
I
17
No tienen coíl:o alguno,
y
deben
tener
fu balanceca,
y
ma.rco ajuíl:ado, pata hacer las
le–
vadas de las Monedas.
I
1
8.
Coíl:ear los
pefos
grandes de Cruz , pefas
de
arroba , marco grande
,
dcfdc uno· hafta
3
o.
y
todas las demas peías medianas,
y
macizas para
los
entregos,
y
recibos de rieles,
y
moneda,
y
es
afsi–
rnifmo de fu cargo cóftear,
y
labrar
los
dinerales
para las hornazas ,
y
tener_Libro
en
que fcntar las
partidas que
entrega.
ESCRIV
.
A.NO~JI
9
Tiene
a
fu
cargo
el
cofto de papel para Fol.
3
72.
los·regiíl:ros, afsi fellado, como comun, para otor-
gar Cartas de Pago de los marcos que falen labra-
dos en moneda,
·y
eft~
Carca·de Pago
fe
la paga
ef
Mercader fuera de fus derechos, para dar fee de
las
libranzas de lás partidas,
y
para
el
afsiento de bar-
ras, que entran en aquella Ciudad ,. por cuya dili-
gencia le feñalo
el
Superior Govierno
200.
pcfos
mas en cada año ,
y
es de
f
Ú
cargo
el
cofto de Li-
bros
para
el
a(sicnto
de
rieles,
y
Moneda-.
ACU-