i36
fundiciones
era
necdfario 'aver reportado
el
feble
Qlte ha recibi,.¡ .
por
no aver
ley
que obligue
a
ningun vaífallo a que
do mas
feble
q
fi
d
.
el" precifo
par~
rva con etnmento de fu caudal
,
refpeéto de que
cofiearfe~
ha recibido de feble defde que exerce efte oficio
cxcefsivas cantidades
a
fas precifas para coftearfe..
pues fiendo fuficiente para ello
el
tomin
y
medio
permitido por ley:
y
aviendo excedido, como
fe
-
"'----
ha vifto, maliciofamente, fin
a
ver hecho reprefen-
,
facion alguna, debe fer caftigado correfpondiente-
.mente.
I I
95
~e
la malicia con que procedia
fe
ma-
F.
405.
B..
·nifeflaba por' lo que Don Pedro de Ulaorrua decla-
Qiie aun
pa..;
· '
r
l
B
11;r
6
r
b
l.
gando las .bar_,
ro,
ro
.205.
•
1.V.LCm.num.
10.10 re a tercera Pre-
ras por los re-:
gunta; cuyas palabras fon:
r
que fegun los cojios de
en~ayes
erá
fu-.
1
-fi
¿·
·
'
¿·d
d
l
b
d
¡:,
·¡
fic1entes
z.
to-
/
14
un tcton,
y
per
1
as
e
as
1
arras
e
1
us qut cas
minesparacof"'!
/
.
al
reenfaye,
ningun Mercader de plata
fa
puede co_f.
~:~f;.
el
Me¡;-!
)' tear
~on_
un tomin,
ni t?min
y
medio,
y
apenas con los
~--·
·---
./
dos tomtnes:
de que
fe
infiere
,
que aun
pagand~
las
/ barras por los r.eenfayes., fon baftantes dos tommes
/
para coftearfe
el
Merca~er.
.
.
·
.
/
I
196
~e
la
prov1dencla dada por
el
V1fita-
n..
1
·
• ·
d
-.
l
d ·
¡
fi
71
Á
~e
a
prov1.;
· or ·Neftanz
en
a Cafa
e Poto
1, J.v.Lem. num.
99.
décia dada
por
aplicando alaunos maravedis del derecho dd bra..
Nefiariz enPo-·
b
.
tc1G.
no
le
apro."I'
·ceage al Mercader, no era de -entidad, refpetto·de
vecha..
· ·
que dicha providéncia no miro
a
que
la
ley,
y
pefo
de
la
Moneda fueífe perjudicada.
I
197
ºu·e
no fe encontraba violencia alguna "·
1
.
"'!;
~e
o
execu~
en creer, que la intencion de V.Mag.
fueffe
el
que
'tado por
efie,
el
Mercader
fe
arregaífe
a
lo prevenido por Leyes,
~e;~~;:de~~·
-pues aviendo entrado
a
fervir fu empleo en el
fu-
tcon
l~
que de-
ft
d
h
·
r:
· •
'
V M
fc
d
mofiro
quan-
pue o e que ac1a 1erv1c10
a
•
ag.
e
compa
e-
pdo principio
a
cia mal
fu
pretenfion,
y
lo que avia executado con
exercer
el
em.,;
d
ft
'
d
.
. •'
'
1
pleo.
el
fin que emo ro quan o prmc1p10
·a
exercer
e
·
cnwleo.
1 1
98 Qge
no ·1e debía-efcufar
del
cargo, ni
li-
bertar de
la pena
la
exprefsion que hacia
de que F.
406.
B.
Dddddd
aque-.