ALE·GA E·L FISCAL DE BIEN
probado contra
el
Mercader
de ,
plata
Don Pablo-Patron
de
Arnao,
fobre ·
el
cargo
del
defeéto
de pefo '.
1
' _
de las
Monedas.
.
_ .,.
F.
40.4.
B.
1
..
<l!te por lo que
confefso no
le .
aprovechaba
el
decir
no podía
comprehéderfe
en
las Viíitas.
I
192
~E
no le
aprovechaba decir
no
eíl:ar fujeto
a
Vifitas como
los
.
demas Oficiales
,
refoeéto
de
confiar por
fu
mifma confefsion
el
cono~imiento
que tenia .del vicio con que
fe
labraba dicha .Mone–
da por
el
excefsivo feble de que fe valia, pues
c~da
año paffaba de
20g.
pefos,
por
lo qual avia incur–
<l!te avia incu-
rido en la pena contenida
en
la
ley
4.
de
las Decla-
rrido
en
la pe-
d
l
l b
d
na
de la
ley 4•
raciones al
cita
o
titu
o ,
y
i
to,
e
rque paguen
el
delas Declara-
Mercader,
y
Teforero toda la plata .que
fe
huvidfe
dones.
labrado,
y
que
el
uno entregare,
y el
otro recibie-
re:
y
~viendo fi~o
tantos años Mercader de plata
Don Pablo,
y
fundido en ellos tan crecidas por–
ciones
,
y
no alcanzando
fu
caudal
a
la pena que
merece, fe
le
debian confifcar fus bienes.
~e
fe le de–
bían confifcar
bienes
por
no
alcanzar los
fu–
yos
a
las penas
que merecia.
1193
.Q1e
fe confirmaba lo referido con
el
ca–
~~ª~~cr~~:rt
pi culo
I
4·
de
la
Pragmatica , de las Ordenanzas
de
do
con
el
cap.
la
Caía de Moneda, hecha en San Lorenzo en
2.
de
:U;;t~:~~~~ª3~
Julio de
I
588.
que es
la
citada por
el
Fifcal en
fu
~1588.
Acufacion,
y
la mifma que trae
el
Autor Regnicola,
en que
fe
previene, que
el
Mercader,
y
Teforero no
" tengan aprovechamiento algm10
en
el
feble, pena
de perdimiento de fus oficios
,
y
de todos · fos
bie–
nes, lo
que
acreditaba, que
el
Mercader eíl:aba
obli–
gado
a
obfervar las citadas Leyes,
y
Ordenan–
zas.
'
1
194
Q!1e
no le firve de defcargo la prueba
qu~ h~ .
pretendido hacer de que para coíl:ear las
L
--'~-
fun-