183
nio,-que corre defde
fol.279. B.
Mem.
n.
187.
y
Ji(f.
que fe
faco
del Libro de las Iníl:rucciones de
aqu~lla Cafa , que ha parado fiempre en poder de los
Superintendentes,
y
por cíl:a razori no fe avía
re–
conocido por eíl:e Teforero haíl:a defpues de
pre ~
fentadas fus defenfas , pues con
d
fe comprobo to–
do lo que fe ec_haba menos para la mayor juíl:ifica–
cion
de
dicha cofl:umbre :· porque refiriendofe
la
Ley, que
folo
permite
wmin
y
medio de feble, que.
hace µn qúarcillo ·en cada marco ' fin embargo fe
/
ordena
,
que aunque huvieífe
el
doble , que es me–
dio.real
,
fe
debe paífar
,
no reprobandofe la par–
tida : .
y
con eíl:a. deliberacion,
a
que no
fe
opone,
ni fe puede oponer
el
Fifcal, porque folo en quJn–
to
a
-ella ay evidencia d·e hecho,
fe ,
infiere
demon~
trablememe ., que fin ddico,
y
fin expreífa
clero~
gaqan
de
la Ley ,
pudo
fubir,
y"
aumentarfe el
fe..;
ble en ·.cotro·tauco (mas;, .
y
con la notable
circunf~.
/.
táncia de que
.no
fe le .pufo claufula taxativa, ni
)
prohibitiva
d~
.alguna cofa mas, como
te
hiciera en
cafo de qlle
fo
condená(fe como culpa grave · qua{.·
quiera corto
e·xc~~o
fobre el medió real de
feble,
fegun lo tenia
ponde1r~do
en
fu
Efrrito,
Memor~
num.526.
que budve a·reproducir
~tiendo
tan
con–
ducente
pa-ra ~ Ia.rµas
genuina inteligencia -del
Gap.
4fol.
282.
M. ·n.
19!.de qrre no
fo
da
por ·e.ntert
did6
el
Eifcal, fino que
fo
permite ,' fi'endo
lo
mas–
principal de efl:e punto.
.
.
J
952
Qite-- rñ.anifeíl:andofe
que
aquel perrniífo,'.
fin eí:nbargq de
fer
opudto
a
la
Ley,
tuV0
por
caufa la
precifa
necefsidad de
dexarle
al
M~r{:adér.
lo competente para cofrear fus g aftos
~ perd ida~
,
y·
mermas
,
y
que pudieífe compenfar (u .trabajo ,,
y
aplic.acic;m
,
y
el
interes del caudal que
ocupaba:
en
efl:e- cxercicio
,
y
que .examinadas las meíno-rias
1
y
cuenta de los
coftos,
fe
cu
vieron
por
legitimos los
que
~e
por
el
t ef–
t imonio ,
Me–
m or.num.
1
87.
fe
comprueba,
y
aurori za
la
cofi umbre,pu–
es defpues de
a
ver fem ado la
Ley de la per–
mifsion, orde–
na, que aunque
hu vieffe el do–
ble, que es me–
dio real,
o
tres
quartillos , fe
debia paffar la
partida.
~e
no
fe
le
pone claufula
taxativa
a
di–
cha permi!sió. ·
-
..
)
!(
Ó!_1e
elp~ri;nif
..,
fo
del feble era
para que fe cof
t
·aífe eiMerca–
der , pues con
el medio
real
en cada marco
no avía lo fu fi–
ciente,como fe
calificaba
de
las quemas pre
fent.tdas,
M em
n.
214.
y
jig.