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183

nio,-que corre defde

fol.279. B.

Mem.

n.

187.

y

Ji(f.

que fe

faco

del Libro de las Iníl:rucciones de

aqu~lla Cafa , que ha parado fiempre en poder de los

Superintendentes,

y

por cíl:a razori no fe avía

re–

conocido por eíl:e Teforero haíl:a defpues de

pre ~

fentadas fus defenfas , pues con

d

fe comprobo to–

do lo que fe ec_haba menos para la mayor juíl:ifica–

cion

de

dicha cofl:umbre :· porque refiriendofe

la

Ley, que

folo

permite

wmin

y

medio de feble, que.

hace µn qúarcillo ·en cada marco ' fin embargo fe

/

ordena

,

que aunque huvieífe

el

doble , que es me–

dio.real

,

fe

debe paífar

,

no reprobandofe la par–

tida : .

y

con eíl:a. deliberacion,

a

que no

fe

opone,

ni fe puede oponer

el

Fifcal, porque folo en quJn–

to

a

-ella ay evidencia d·e hecho,

fe ,

infiere

demon~

trablememe ., que fin ddico,

y

fin expreífa

clero~

gaqan

de

la Ley ,

pudo

fubir,

y"

aumentarfe el

fe..;

ble en ·.cotro·tauco (mas;, .

y

con la notable

circunf~.

/.

táncia de que

.no

fe le .pufo claufula taxativa, ni

)

prohibitiva

d~

.alguna cofa mas, como

te

hiciera en

cafo de qlle

fo

condená(fe como culpa grave · qua{.·

quiera corto

e·xc~~o

fobre el medió real de

feble,

fegun lo tenia

ponde1r~do

en

fu

Efrrito,

Memor~

num.526.

que budve a·reproducir

~tiendo

tan

con–

ducente

pa-ra ~ Ia.rµas

genuina inteligencia -del

Gap.

4fol.

282.

M. ·n.

19!.de qrre no

fo

da

por ·e.ntert

did6

el

Eifcal, fino que

fo

permite ,' fi'endo

lo

mas–

principal de efl:e punto.

.

.

J

952

Qite-- rñ.anifeíl:andofe

que

aquel perrniífo,'.

fin eí:nbargq de

fer

opudto

a

la

Ley,

tuV0

por

caufa la

precifa

necefsidad de

dexarle

al

M~r{:adér.

lo competente para cofrear fus g aftos

~ perd ida~

,

mermas

,

y

que pudieífe compenfar (u .trabajo ,,

y

aplic.acic;m

,

y

el

interes del caudal que

ocupaba:

en

efl:e- cxercicio

,

y

que .examinadas las meíno-rias

1

y

cuenta de los

coftos,

fe

cu

vieron

por

legitimos los

que

~e

por

el

t ef–

t imonio ,

Me–

m or.num.

1

87.

fe

comprueba,

y

aurori za

la

cofi umbre,pu–

es defpues de

a

ver fem ado la

Ley de la per–

mifsion, orde–

na, que aunque

hu vieffe el do–

ble, que es me–

dio real,

o

tres

quartillos , fe

debia paffar la

partida.

~e

no

fe

le

pone claufula

taxativa

a

di–

cha permi!sió. ·

-

..

)

!(

Ó!_1e

elp~ri;nif

..,

fo

del feble era

para que fe cof

t

·aífe eiMerca–

der , pues con

el medio

real

en cada marco

no avía lo fu fi–

ciente,como fe

calificaba

de

las quemas pre

fent.tdas,

M em

n.

214.

y

jig.