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cho '

y

en

fu

antigua

de que

él feble

que

~provee;ha

el

M.órcade:t

~ conrinµadó .no

fudfe algunas veces

de

medio

r.eal,

y

·medio

qu~r:ti-

.·fe

pudq come-

ll

.

d

•'

f'

c.

d' · ·

~

. ter

del~to.

o,

y

ou as

eípoco

m as, .o

menos,

ie

iun

Q,tn m.o.

ti vos jufros,

y

en las efpeciales Ordenanzas

,:y

efiifo

de dicha Cafa,r

y

que en

fu

~onti11u~cion

no fe

pudo

cometer

deliro

de

que fe·

pueda.

de~ucir

cargo

al-

guno

criminal,

ni

civil.

:

· .

-

.

9

5

5

Q!.le

.fe confirma mas

l~

di.cho

cqn

lo que

Qye el Super-

i\ ,,,.

intendente

Lo-

minifrra

el

mifrno Teftimonio"

.

Lv.i.em.

num.

I

99.

en

baton informo

el

Informe

de Don Juan Ximenez Lobaton

,

uno

cQnvenia ayu-

dar

a

los Mer-

de los primeros

Fundado~es,

y

Superintendentes,de

caderes

d1:

p.la-

dicha Caía, ernque exprefso , que conveni.a tnucho

.ta.

~e

de

mu–

chos Teílim -

nios confh las

perdidas

c¡uc

han pad"'cidt>

los Mercaderes

particularmen–

te en la falta de

ley

de las bar-

ras.

0!_1e

D. Fran–

cik o

eíLtriz

tuvo por pre–

cifo , que en

P otofi

fe

con–

cedieífe alMer–

cadrr de plata

real

y

med;o

en cada mar–

co ,

y

que le

queda!fe aigu–

na convenien–

cia.

';

ayudar

a

los

M~ rcade-res

de plata para que fe

alen..

raífen

a

mantener la labor,

y

afsimifmo con la me,,.

moría de

el,

M cm..n.

2.141'

2 I

5

.por lo qual,y por la

Peticion.•

Mem. rium.201.

y

Teíl:imonio,

M~m.

n.u-.

mer.205.

y

Confulta,

Mem.

num.

208.

confian

las

grandes,

y

reperidas perdidas que han padecido los

Mercaderes de ·pbra en

la

falta de

ley

de las barras.,

que es uno de los cap!l:qlos que hacen mas

coftofas

las fundiciones.

956

~e

conduce ai mifmo fin la rebcion que

{e

contiene

en

el

Eícrito de los Capataces de aquella

Cafa_,.Mem.n..

2

20.y

jig.fol.

321

.que junta con

el

In–

forme de Don Raphacl de Laegui,

Mem. nurn.

241 "'·

que concexco

;y

apoyo todo lo que referiin aque–

llos, califica,

fer

cierto, que Don

Fr

anciíco Nefüuiz

~fario,

Preíidente de-la

Real

Audiencia de

la

Plata,

defpues de aver vifitaclo la Gafa de Moneda de Po–

cóíi,

y

reformado los abufos que

~veriguo,

hallo,

y

ruvo por precifo,

y

conveniente, que fe canee..

didfe

ai

Mercader de

._plata real

y

medio en

cada

marco,

para que pudioífe coíl:earfc,

y

le quedaífe.

alguna .cniw,eniencia

·: ~ y

aunque

el

primer arbitrio

no lo

aprobo

V.Mag..

fe

digno

-de · tenei

a

bien·

el

fegundo;

y

fi

en Potosi fe

juzgo

necdfari.~ -

aq.uella

~pli-