cho '
y
en
fu
antigua
de que
él feble
que
~provee;ha
el
M.órcade:t
~ conrinµadó .no
fudfe algunas veces
de
medio
r.eal,
y
·medio
qu~r:ti-
.·fe
pudq come-
ll
.
d
•'
f'
c.
d' · ·
~
. ter
del~to.
o,
y
ou as
eípoco
m as, .o
menos,
ie
iun
Q,tn m.o.
ti vos jufros,
y
en las efpeciales Ordenanzas
,:y
efiifo
de dicha Cafa,r
y
que en
fu
~onti11u~cion
no fe
pudo
cometer
deliro
de
que fe·
pueda.
de~ucir
cargo
al-
guno
criminal,
ni
civil.
:
· .
-
.
9
5
5
Q!.le
.fe confirma mas
l~
di.cho
cqn
lo que
Qye el Super-
i\ ,,,.intendente
Lo-
minifrra
el
mifrno Teftimonio"
.
Lv.i.em.num.
I
99.
en
baton informo
el
Informe
de Don Juan Ximenez Lobaton
,
uno
cQnvenia ayu-
dar
a
los Mer-
de los primeros
Fundado~es,
y
Superintendentes,de
caderes
d1:
p.la-dicha Caía, ernque exprefso , que conveni.a tnucho
.ta.
~e
de
mu–
chos Teílim -
nios confh las
perdidas
c¡uc
han pad"'cidt>
los Mercaderes
particularmen–
te en la falta de
ley
de las bar-
ras.
0!_1e
D. Fran–
cik o
eíLtriz
tuvo por pre–
cifo , que en
P otofi
fe
con–
cedieífe alMer–
cadrr de plata
real
y
med;o
en cada mar–
co ,
y
que le
queda!fe aigu–
na convenien–
cia.
';
ayudar
a
los
M~ rcade-res
de plata para que fe
alen..
raífen
a
mantener la labor,
y
afsimifmo con la me,,.
moría de
el,
M cm..n.
2.141'
2 I
5
.por lo qual,y por la
Peticion.•
Mem. rium.201.
y
Teíl:imonio,
M~m.
n.u-.
mer.205.
y
Confulta,
Mem.
num.
208.
confian
las
grandes,
y
reperidas perdidas que han padecido los
Mercaderes de ·pbra en
la
falta de
ley
de las barras.,
que es uno de los cap!l:qlos que hacen mas
coftofas
las fundiciones.
956
~e
conduce ai mifmo fin la rebcion que
{e
contiene
en
el
Eícrito de los Capataces de aquella
Cafa_,.Mem.n..
2
20.y
jig.fol.
321
.que junta con
el
In–
forme de Don Raphacl de Laegui,
Mem. nurn.
241 "'·
que concexco
;y
apoyo todo lo que referiin aque–
llos, califica,
fer
cierto, que Don
Fr
anciíco Nefüuiz
~fario,
Preíidente de-la
Real
Audiencia de
la
Plata,
defpues de aver vifitaclo la Gafa de Moneda de Po–
cóíi,
y
reformado los abufos que
~veriguo,
hallo,
y
ruvo por precifo,
y
conveniente, que fe canee..
didfe
ai
Mercader de
._plata real
y
medio en
cada
marco,
para que pudioífe coíl:earfc,
y
le quedaífe.
alguna .cniw,eniencia
·: ~ y
aunque
el
primer arbitrio
no lo
aprobo
V.Mag..
fe
digno
-de · tenei
a
bien·
el
fegundo;
y
fi
en Potosi fe
juzgo
necdfari.~ -
aq.uella
~pli-