O!ie no
fe
ha
jullificado eíle
C ai:go ,, ni
~l
·cuerpo del de:.
líto.
'.
O!_Je
fin ·
~t;a
'jufii fi cacio11,ni
d~famacion
,
q
to
que refulto
o el
r
conoci–
miento
<ld
pe–
fo
de las Mo–
nedas,
Mem.n.
48+
y
fig .
fe
procedio
tan
agri a,
y
crimi–
nofamehtc;;.
prime·r Cargo· del defeébo
de '.
pe.foe.n -IasMqm:das.,
no
fe
ha probado neccífaria,
y
concluyentemente,
corI?o
_fe
i·equeria, para·califrcar
d
deliro,y
d
-c·uer–
po de
el,
pues ni
fe
dio
informacion
de Teftigos, ni
fe
prefento algun· inftrumento,
ni ou:a
efped~
de
Sum.aria, fino-un"icameme-
fe
pefaron en ·repe-tidas
balanzas las
Monedas de
la
partida de
pi~ ~
que
fe
eftaba
librando,
aunque
no
en la' forma que debia
fer ;
y
fin mas meritos,
que
los
de
eíl:a Diligencia,
fe procedí
o a
las acervas demoft,raciones
de las pri–
íiones,
y
embargos -de bienes, dando.fele defcla lue–
go
a
la Caufa la infcripcion de la ma.s grave ·cri–
minalidad, fin aver
precedido,
ni
teíl:ificaciones;
ni
difamacion algun a, ma·s antes la general búena
'opi–
ni~_y
aplauTo d e todas las
Naciones
a
fayo~
de
las
Monedas
de dicha Cala, confirmada con eWñif–
rno tenor
dd
Real Defpacho ,
y
de la nueva Orde–
nanza , en que
efpecificamente
fe culpa,
y
.~epara
la
falca
de pefo en las de
Potoíi,y
Mexico, fin com–
prehender , ni mencionar las de
Lima ,
de que
fe
hace
~rgumenco
en favor de
ella:
y
afsi parece
que
aquell a
unic~a
Diligencia , fin mas indicio , ni
otra
verifimilicud,
folo pod1a dar
motivo
a
inquirir,
oyendo
pri~ero
la
razoll:!
q.uepudieran dar
los
Mi–
niíl:ros,
v
Oficiales de aquella Caía,
y
frgun
el_l~-!
de–
liberar
fi
fe avia de profeguir en la Via
Civil,~
en
la
Criminal.
~'e
v .
Mag.
943
OEe
eíl:e concepto fe apoya con
el
mas
aunque
hallo •
d"
1 d 1
· d
"(T
M
r
defeltos en las
i.nme
1ato
exemp
ar e o
praébca
o por
~ .
age1-
Moncdas
de
cad
fobre eíl:a
mifma
rnateria: pues . aunque en ef-
·Mexico,
y
Po-
1
:to!i, no mando
ta Vill a fe
hizo la mifma diligencia c!e pefar as
Mo-
.fe
lii~raífeMan-
nedas
de las Cafas de Indias
y
fe
noto defeéto
en
d am1ento
de ·
•
.
. .
- '
,
priíion,
~no
1
las de
Mex1co,
y
Pbtofi,
no por eífo
fe
m~ndo
que
fe.proce~iea:e
ª
defde
lueao
fe
Iibraife
Mandamiei1to de. priíion
·y
mayor
1uíhfi-
·
b
.
·
. ·
;,
cacion'
M em.
émbargos contra los
Oficiales
de
una, .y otra,
c~·o-
~m.
6
J:_ .
roo
aqui
fe hizo)
fi~ó_ <í\lé f~ o~d~n~ué, :r.: pa;f4if~
(
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