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\..
~
mas
con11.detables- en_ fas piezas inferiores
de
·ar
dqsJ
reale~
fencillos,
y
medios
dC
plata :
y
que-
a
eíl:o
f9'
añadian diverfos
d~fcu'idos
,i
y
abufos rernnocidos
cambien en los rejo,s-, banas.,
y
oc.ras paíl:as, que
venían de aquelros 'R.eynos',
y
ros
inco~veniemes
que
fe
ocaíionan de_
...fl?
fe~.
las .fy.lonedas de buena
cíl:ampa,
y
figüra ,\ redonda,
y
con un cordonci–
llo ·a d
canco.; por
éftar
mas'f
u~et:as
a.
el
e.creen
J
y
~ · la· f~
lfificaci.on: cuyos deHros
fe
exp_erimeman,
aumentandofo mas cada dia)
-'ºgran
d~ño
del
pu–
blieo : por
cuyo
motivo,
·y ,-0tros
di-V·eiifos, qtI:e
fe
avian examinado
con toda.
r~efkxion
por
la
Jurnca,
y
'ccinfulcado
fob.teel
modo ;de,:aplicar
eL
·re11n~aio.
conveniente, pre(iso
a
rnmar una Infbmccion,
y
Ordenanza execucada con
fecha de
9..
de
dicho mes,
p_afr,que en adelante
firva cdc
regla fixa en
las Ga..,
fas
de ·Moneda
de
eítos Re.y.nos, y .los
de
Indias;
alSi
~rregir,
y
cafti.gtar los menc10nados
def-.
cuidos·,
y
abufos
,
como
para la
oqferva!lcia ·de
otros puntos ,. que fe ha_n
t.~do P9Lf_9nve~~eece
cit:ahlecer en
efte
impor1tante aí(unto ·; diri,gido
to–
do:
a
el
beneficio comun de los vaífallos: en
cuya
confe.quencia
fe
remitio
a
el
Confejo de
Indias·
una _
copia de-la referida Ordenanz·a
.11
firm~da-
de
fU
Ex–
{dencia
,~
com.o
Secr~ta.rio
de ·Eíl:ada,,
y
.del Defpa–
~ho
Univerfal, afsi ·para qu.c
fe
tenga prefeme en
d,
-como para que por principal , y duplicado,,
fe
re–
micieífen copias en las dos primera·s:.ucafiones
a
los
Virreyes de Nueva-Efpaífa·,
y
del
Peru,
y
a
las de–
tnas perfonas, y Tribunaks
que
conve~ga,
orde-.
na.ndoles,
y
haciendoles ·efpecial·enca'rgo para que
lás reglas que incluydfe, las eíl:ablecieífen
,---y.oo_
fervaífen con '
la
mayor
exaétitud
CU"
todo Jo
r.~fpe.c
t)vo
a
aquellos
Reale~ IngepJo.~:
y <.d.xas de.g,um:os:
y
que contra los
que~
a
efta prec1la
obliaa–
<;;ion en m·aceria tan
delicada,
y
de tan
grand.e-. i~
...
,
i
.por.