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qu·e-ilevápe~
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·contenida· en'. la Ley:
2
<J.•
·tit...
·2
i.
•.
lib~
5.
de la Recopilacion de Cajilla
,
que es la de
1
ºlJ·
maravedis en
ca~i'
márc'o que no
ejle
ajujiado al
pe-
fo:
y
que
fe
declaraffe debia fatisfacer
et
importe de
:las ·Mo'néáaf
qu~
debi?J
·
ericet~~ar
"para··remiiir:;a,
V.
Mág.
fegun lo prevenido en lft Ley
3
5.
tit.'21.•
})ili~
·5.
R'ecopil•. y · afsimifmo el imp-0rte
·
del fable ..
i~:qire
indebidamente ,'y contra lo·preve:nido ·en
la- 'Léjftnal~
tit.
2
3.
lib.
4.
de
Ja
Ref opil. deJnqias., _que. impvriÚ!id '
mas de
100.
pefos en cada fundicion
,
por el crecido
feble con que las hacia
:
r
tambien
fe
le avia de con-
.
denar en lo que
fe
debia arbitrar avia importado lo
que avria llevado por la concefsion que hacia de los
oficios menores de la Gafa, contra lo difpuejlo en la
Ley
I
4.
tit.
2
3.
lib.4. de
/4
Recopil. de Indias
,
que
mandan
fe
vendan en publico remate: y que todo
fe
Ja–
tisfaciejfe,
y
pagajfe antecedentemente
a
la conjifca–
cion de fus bienes.
59
Las pretenfiones
de
las Partes ,
por fer tef–
peétivas
a
los Cargos ,
y
empleos de
cada
uno,
fe
expondran al Cargo que correfponde.
NO..